AUTO CONSTITUCIONAL 317/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 317/2003-CA

Fecha: 07-Jul-2003

AUTO CONSTITUCIONAL 317/2003-CA

Sucre,  7 de julio  de  2003

           Expediente:                           2003-06885-14-RII

Materia:                                Recurso   indirecto   o  incidental    de  inconstitucionalidad

En revisión la Resolución Jerárquica SG SIREFI RJ 009/2003 de 13 de junio de 2003, pronunciada por Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras en suplencia del Superintendente General del SIREFI, a instancia de Susana Peñaranda Bojanic, demandando la inconstitucionalidad del art. 23 parágrafo VI de la Ley 2427 (Ley del Bonosol) de 26 de noviembre de 2002 y de los arts. 56 y siguientes del DS 24505.

I.         ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la solicitud de parte 

Susana Peñaranda Bojanic dentro del recurso jerárquico interpuesto por la misma en contra de la denegación y pronunciamiento de 28 de abril de 2003, expedida por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros que rechaza el recurso de revocatoria presentado en contra de la Resolución Administrativa 160 de 14 de marzo de 2003, solicita a la misma autoridad en un otrosí del memorial  por el que interpone recurso jerárquico, promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad contra art. 23 parágrafo VI de la Ley 2427 (Ley del Bonosol) de 26 de noviembre de 2002 y los arts. 56 y siguientes del DS 24505.

La solicitante refiere que la Intendencia de Seguros  indujo a BISA Seguros y Reaseguros S.A. a aplicar el procedimiento y plazos mencionados en el DS 25207 de 23 de  octubre de 1998, al haber esa Intendencia estado utilizando el mismo procedimiento en todas sus actuaciones  como ente regulador y que el 11 de abril de 2003 hicieron conocer a las entidades aseguradoras  la Circular SPVS-IS.DJ 038 indicando que el procedimiento administrativo para la interposición de recursos de revocatoria y jerárquico aplicable al sistema de Regulación Financiera, es el contemplado en el DS 24505 en aplicación a lo dispuesto en el parágrafo VI de la Ley 2427.

Argumenta que el DS 25207 de 23 de octubre de 1998 se encuentra vigente y como resultado de ello el recurso de revocatoria presentado por BISA Seguros  y Reaseguros S.A. se encuentra dentro de las disposiciones  legales vigentes y debe ser tomado en cuenta por la SPVS en su contenido, ya que el recurso fue presentado el décimo cuarto día hábil administrativo del vencimiento del plazo mencionado en el art. 41 del  DS 25207.

I.2. Respuesta al recurso

No existe.

I.3. Resolución de la autoridad  administrativa

Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras en suplencia del Superintendente General del SIREFI, por Resolución Jerárquica SG SIREFI RJ 009/2003 de 13 de junio de 2003, rechaza el incidente  por carecer de la oportunidad debida al ser interpuesto cuando el procedimiento administrativo  ante la SPVS había concluido y que por otra parte, el incidente se interpuso de manera accesoria, sin respetar el principio de autonomía que tienen los recursos constitucionales, además de no haber acompañado los documentos que acrediten su personería y tampoco haberse  dado cumplimiento a los incs. 2 y 3 el art. 60 de la Ley 1836. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas

Se impugna el art. 23 parágrafo VI de la Ley 2427 (Ley del Bonosol) de 26 de noviembre de 2002 y los arts. 56 y siguientes del DS 24505.

No señala qué normas constitucionales infringen las normas impugnadas.

II.2. Cumplimiento de requisitos

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una ley,  decreto o  cualquier género de resolución no judicial,  aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional, es decir, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar  si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma  y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.

En ese entendido, para su procedencia este recurso debe observar los requisitos específicos señalados en los incisos 1), 2) y 3) del  art. 60 LTC, esto es,  la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos imprescindibles para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, además de ser presentado por escrito al tenor del art. 30 LTC y cumpliendo los requisitos de contenido establecidos en dicha norma legal.

En el presente caso, el argumento formulado por Susana  Peñaranda Bojanic para solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en un otrosí del memorial referido a la interposición del recurso jerárquico  cursante a fs. 21 a 28  del expediente, está referido  a que el DS 25207 de 23 de octubre de 1998 se encuentra vigente y como resultado de ello el recurso de revocatoria presentado por BISA Seguros  y Reaseguros S.A. se encuentra dentro de las disposiciones  legales vigentes y debe ser tomado en cuenta por la SPVS en su contenido, ya que el recurso fue presentado el décimo cuarto día hábil administrativo, dentro del plazo mencionado en el art. 41 de DS 25207, fundamento que no corresponde al recurso  indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque como se tiene expuesto, el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado y no otros aspectos del proceso dentro del que se promueve, como el hecho de que la SPVS aplique el DS 24505 de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo VI de la Ley 2427 y no el DS 25207 de 23 de octubre de 1998, que según el solicitante se encuentra vigente, y en consecuencia, admita el recurso de revocatoria presentado por BISA Seguros  y Reaseguros S.A. al haberse presentado  dentro del  plazo establecido en el art. 41 de este último decreto supremo. En consecuencia  no se cumple con los requisitos señalados en los incs. 1), 2) y 3) del art. 60 LTC, ni con lo establecido en el art. 59 de  la referida ley, haciendo que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en sus Autos Constitucionales  227/2002-CA, 557/2002-CA  y 591/2002-CA, entre otros.

En cuanto respecta a la oportunidad de interposición del incidente,  la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue presentada por Susana Peñaranda Bojanic ante el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros en el mismo memorial en el que planteó el recurso jerárquico, remitiendo la citada autoridad ante el Superintendente General del SIREFI, el mismo que debió correr en traslado  y pronunciar resolución admitiendo o rechazando el incidente, empero no fue sustanciado el trámite conforme al procedimiento establecido por el art. 62 LTC, más al contrario, de los antecedentes remitidos primero por  Juan Carlos Rivero, Director de Recursos Jerárquicos de la Superintendencia General del SIREFI  mediante oficio 0115-03 de 13 de junio de 2003  y después por  Francisco Gómez Guzmán, Intendente de Seguros a través del oficio SPVS-IS-DJ-1734 de 18 de junio de 2003, se evidencia que  al ser solicitado se promueva el incidente en un otrosí del memorial correspondiente al recurso jerárquico, fue elevado ante el Superintendente General del SIREFI, pronunciando el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras en suplencia de aquel, la Resolución de 12 de junio de 2003 rechazando el recurso jerárquico interpuesto por BISA Seguros y Reaseguros  S.A., sin regularizar procedimiento conforme correspondía.

Sin embargo, al tratarse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de una vía incidental, accesoria al proceso principal, no afecta a la solución de fondo, máxime si la solicitud es manifiestamente improcedente, de manera que anular obrados significaría  simplemente perjudicar a las partes  por  la pérdida de tiempo para llegar a un mismo resultado.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución Jerárquica SG SIREFI RJ 009/2003 de 13 de junio de 2003, pronunciada por Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras en suplencia del Superintendente General del SIREFI,  cursante a fs. 42 a 46 del expediente.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISION 

No interviene el Magistrado Dr. Willman Ruperto Durán Ribera por encontrarse con licencia, en su reemplazo firma el Magistrado Dr. Felipe Tredinnik Abasto, convocado al efecto.

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán                                                               

PRESIDENTE

Fdo. Dr.  Rolando Roca Aguilera

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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