AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2003-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2003-O

Fecha: 13-Ago-2003

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2003-O

Sucre, 13 de agosto de 2003

Expediente:                           2002-05353-10-RAC

                        Distrito:                                Chuquisaca

                        Magistrado Relator:          Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

En la denuncia de incumplimiento de la SC 1559/2002-R de 16 de diciembre, pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional seguido por Walter Vargas Palenque contra Felipe Carvajal Padilla, Prefecto y Comandante General del Departamento de Chuquisaca.

I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA

 

Por memorial presentado el 20 de junio de 2003, Walter Vargas Palenque expresa que el amparo constitucional que siguió contra el Prefecto del Departamento, fue declarado procedente y aprobada esa resolución, en revisión, por SC 1559/2002-R de 16 de diciembre, debido a la falta de atribuciones de esa autoridad para no convocarle a las sesiones del Consejo Departamental. De igual manera, el amparo constitucional que planteó contra los Concejales Municipales del Municipio de Padilla, fue declarado procedente, ordenando su restitución al cargo para el que fue elegido, en cuyo cumplimiento, el Concejo Municipal de Padilla emitió la resolución de 18 de marzo de 2003, para su restitución al cargo. Posteriormente, el Tribunal Constitucional aprobó esa resolución mediante SC 0320/2003-R.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Amparo, el Prefecto le convocó a las sesiones del Consejo Departamental los meses de febrero y marzo del año en curso, pero Franz Palacios Nava, aprovechando el desconocimiento de algunos Vocales de la Corte Superior de Chuquisaca sobre los fallos en su favor, planteó amparo constitucional contra el Prefecto por la no convocatoria a las sesiones de febrero y marzo de 2003, logrando la procedencia del recurso y su aprobación por el Tribunal Constitucional mediante la SC 0705/2003-R; de esa manera ratificó su condición de segundo Consejero en representación del Municipio de Padilla, debido a que la autoridad recurrida no asistió a la audiencia de amparo para explicar que su persona ostenta la condición de Consejero Departamental en mérito a dos sentencias constitucionales a su favor; por su parte, Franz Palacios Nava, ocultó información al no proveerle al Tribunal de amparo la anulación de su designación por parte del Concejo Municipal de Padilla.

Por lo relacionado, su situación de representante designado legítimamente por el Municipio de Padilla no fue respetada, sin que pueda a la fecha ejercer el cargo de Consejero Departamental desde el mes de abril a la fecha, lo que le causa un grave perjuicio, pidiendo en definitiva se conmine al Prefecto del Departamento de Chuquisaca le convoque inmediatamente a las sesiones del Consejo Departamental.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

II.1    El recurrente planteó dos amparos constitucionales:

a)  Contra el Prefecto y Comandante del Departamento de Chuquisaca, Felipe Carvajal Padilla, que fue declarado procedente por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, ordenando su posesión en el cargo de Consejero Poblacional por la provincia Tomina del municipio de Padilla, mediante resolución de 7 de octubre de 2002, que fue aprobada en revisión por el Tribunal Constitucional, mediante la SC 1559/2002-R de 16 de diciembre.

b)  Contra los Concejales del municipio de Padilla, que fue declarado procedente por el Juez de Partido Mixto de las Provincias Tomina y Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 15 de enero de 2003, aprobada en revisión por SC 0320/2003-R de 18 de marzo.

En cumplimiento de estas sentencias, el recurrente fue posesionado por el Prefecto del Departamento y convocado a las sesiones de febrero y marzo, como afirma en su reclamo. Asimismo, en la sesión de 20 de enero de 2003, el Consejo de Padilla, en forma unánime, resolvió anular el nombramiento de Franz Palacios de 7 de noviembre de 2002 y restituir en su cargo de Consejero Departamental por la población de Padilla al recurrente, Walter Vargas Palenque; decisión que se encuentra vigente  como consta del oficio de 22 de julio de 2003, enviado por dicho Consejo al Juez que conoció el segundo amparo, constando además que el Acta de esa sesión fue enviada al interesado y a la Prefectura del Departamento el 20 de enero de 2003 y a Franz Palacios Nava, el 18 de marzo de 2003, quien la recibió en la misma fecha.

Sin embargo, Franz Palacios Nava, en pleno conocimiento de todo lo referido, en forma dolosa, y omitiendo fraudulentamente adjuntar la anulación de su nombramiento como Consejero Departamental del municipio de Padilla, que consta en la sesión de 20 de enero de 2003, cuya acta le fue entregada el 18 de marzo, como se tiene dicho, dos días después, el 20 de marzo de 2003, inventando datos falsos en su memorial, planteó un amparo constitucional contra el Prefecto y Comandante del Departamento de Chuquisaca, Felipe Carvajal Padilla, reclamando que no había sido convocado a las sesiones del Consejo Departamental; recurso que fue declarado procedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, ordenando se le convoque de inmediato a todas las sesiones, mediante resolución de 26 de marzo de 2003, que fue aprobada en revisión por el Tribunal Constitucional, a través de la SC 705/2003-R de 28 de mayo. De esta manera, Franz Palacios Nava indujo a error tanto al Tribunal de amparo como al Tribunal Constitucional, sumándose a esa situación maliciosa, la ausencia del recurrido para presentar informe y desvirtuar los hechos demandados. Frente a este fallo, la autoridad prefectural recurrida, se vio compelido a incumplir la primera sentencia para observar esta segunda, que como se  explicó, se logró con actos dolosos cometidos por Franz Palacios Nava.

Por todo lo relacionado, corresponde al Prefecto del Departamento de Chuquisaca recurrido, dar estricto cumplimiento al fallo constitucional pronunciado a favor del actor, Walter Vargas Palenque, a fin de que éste, al ser el legítimo Consejero Poblacional elegido por el Concejo de Padilla, asuma su función con toda normalidad y sea convocado a las sesiones correspondientes.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, con las facultades que le confiere el art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve:

1.   ORDENAR al Tribunal de amparo notifique expresamente al Prefecto recurrido con la presente Resolución, para que dé inmediato cumplimiento a la SC 1559/2002-R de 16 de diciembre y, por ende, se convoque al recurrente a las sesiones del Consejo Departamental, como se tiene ordenado en la referida resolución.

2.   DISPONER que el Tribunal de amparo remita fotocopias legalizadas de las piezas procesales del expediente del recurso, más la presente resolución y las piezas procesales adjuntas, al Ministerio Público, para que requiera lo que fuera de ley.

Regístrese  notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

Presidente

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

DECANO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MagistradA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

Magistrado

Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MagistradO

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