AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2004-ECA

Fecha: 12-Oct-2004

AUTO CONSTITUCIONAL   0083/2004-ECA

Sucre,  12 de octubre de 2004

Expediente:         2004-09301-19-RAC   

Distrito:      Chuquisaca  

Magistrado Relator:      Dr. José Antonio Rivera Santivañez

En la solicitud de enmienda y complementación presentada por José Rubén Gutiérrez Hinojosa dentro del recurso de amparo constitucional que siguió contra Eduardo Rodríguez Veltzé y Carlos Rocha Orosco, ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

 

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2004, el recurrente solicita enmienda y complementación de la SC 1468/2004-R, de 14 de septiembre, pues afirma que la jurisdicción constitucional omitió referirse respecto a la determinación de los Autos Supremos 98 compulsa y 99 compulsa de 28 de febrero de 2004, mediante los cuales las autoridades recurridas solicitaron los expedientes originales del proceso, dando lugar a la suspensión de la ejecución de sentencia, siendo que las apelaciones sólo fueron concedidas en el efecto devolutivo, no así en el suspensivo; contraviniendo las normas previstas por el art. 517 del Código de procedimiento civil, lo que por lesionar derechos fundamentales del recurrente fue denunciado; por ello pide que en vía de complementación se ordene la remisión inmediata de los expedientes ante el Juez de primera instancia, para continuar la ejecución de sentencia.

 

II.  FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

A objeto de resolver la cuestión planteada, cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido y la propia jurisdicción constitucional de oficio, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia. Efectuada esa aclaración, corresponde expresar lo siguiente:

Sobre la omisión reclamada, corresponde señalar que este Tribunal Constitucional, al examinar la problemática resuelta mediante la SC 1468/2004-R ha constatado que las autoridades judiciales recurridas lesionaron los derechos fundamentales del recurrente y sus mandantes al haber declarado legal la compulsa, de manera que en función a ello ha otorgado tutela disponiendo la inmediata restitución de los derechos vulnerados; empero, la competencia de este Tribunal sólo alcanza a la concesión de la tutela solicitada, lo que significa el restablecimiento de los derechos vulnerados anulando los actos ilegales o indebidos. En el caso resuelto mediante la Sentencia Constitucional cuya enmienda y complementación se solicita, este Tribunal, se reitera, ha establecido que el acto ilegal se dio al declarar legal la compulsa, no en las otras decisiones que hubiesen adoptado o emitido las autoridades judiciales como consecuencia de haber declarado legal la compulsa, por ello el Tribunal ha dispuesto que se restablezcan los derechos vulnerados emitiendo una nueva decisión conforme a Ley respecto a la compulsa, es obvio que no podía disponer otra cosa, entre ellas la devolución inmediata del expediente, pues ello será la consecuencia inmediata de la nueva decisión que deberán dictar las autoridades judiciales recurridas. En consecuencia, este Tribunal no puede inmiscuirse en el ámbito de competencia de la jurisdicción ordinaria, por ello no dispuso la devolución del expediente original, que hoy extraña el recurrente.

En consecuencia, no existe la omisión referida por el recurrente, por lo mismo no corresponde complementar la Sentencia Constitucional respecto a lo solicitado, pues ello será definido por las autoridades judiciales recurridas como emergencia del cumplimiento de la Sentencia.

De otro lado, de una revisión de oficio se observa que en el fundamento jurídico III.3.4 de la SC 1468/2004-R, al establecer la vulneración al debido proceso, en la parte in fine se expresa lo siguiente: “la compulsa intentada por el LAB S.A. no podía ser declarada ilegal, ya que la denegatoria de concesión de la casación no fue ilegal ni indebida” , existiendo en esa conclusión un error material, pues el contexto de la sentencia es que las compulsas intentadas por el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A. no podían ser declaradas “legales”, por ello así debe entenderse, debiendo ello ser enmendado dicho error material que no afecta en absoluto el fondo de la decisión.

 

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve:

NO HABER LUGAR a la solicitud de enmienda y complementación de la SC 1468/2004-R, planteada por el recurrente.

 

De oficio se ENMIENDA la SC 1468/2004-R, en el texto del fundamento jurídico III.3.4, en la parte final que expresa: la compulsa intentada por el LAB S.A. no podía ser declarada ilegal”, modificando esta última palabra, pues debe decir “legal”.

 

Regístrese, notifíquese  y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene la Magistrada, Dra. Martha Rojas Álvarez, por haberse declarado legal su excusa respecto al asunto principal.

                                   Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

                                               PRESIDENTE

CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2004-ECA

                                     Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

                                                    DECANO

  Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

                                              MAGISTRADA                                 

                                    

                                   Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

                                                MAGISTRADO

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