AUTO CONSTITUCIONAL 580/2004-CA
Sucre, 21 de octubre de 2004
Expediente 2004-09983-20-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad
Recurso directo de nulidad interpuesto por César Suárez Saavedra, Fiscal General de la República contra Mario Cossio Cortez, Presidente de la Cámara de Diputados.
I. ANTECEDENTES
Por Auto Constitucional 554/2004-CA, de 5 de octubre, cursante de fs. 349 a 352 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, acredite debidamente su personería como representante del Ministerio Público, acompañando su título de designación expedido por la Cámara de Diputados.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES OBSERVADOS
El artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado el recurso.
Consta de la diligencia de notificación de fs. 253 del expediente, que el recurrente fue notificado con el Auto Constitucional 554/2004-CA, el 6 de octubre, habiendo transcurrido el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, sin que hasta el presente haya subsanado la deficiencia formal observada.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 de la LTC, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso directo de nulidad interpuesto por César Suárez Saavedra.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No intervienen los Magistrados Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas y Dr. José Antonio Rivera Santivañez, ambos por encontrarse con licencia, firmando la Magistrada Martha Rojas Álvarez, convocada al efecto.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA