
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2004-R
Sucre, 17 de diciembre de 2004
Expediente: 2004-10490-21-RHC
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
En revisión, la Resolución 44/04 cursante de fs. 27 a 28, pronunciada el 23 de noviembre de 2004 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Juan Rivera Antezana, en representación de Una Diana Greenough contra Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, alegando detención indebida de su representada.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de noviembre de 2004 (fs. 4), el recurrente aduce que el 13 de septiembre de 2004, el Tribunal de Sentencia Tercero de La Paz, a través de la Resolución 11/2004, dispuso la nulidad de obrados dentro de la acción seguida por el Ministerio Público contra su representada, hasta que dicha acción sea legalmente promovida con una nueva imputación formal.
Expresa que posteriormente, la SC 1733/2004-R estableció que el Juez Cautelar se pronuncie respecto a la situación jurídica de su representada, toda vez que la misma no fue resuelta y que la autoridad demandada mantuvo la detención preventiva de la actora no obstante que todas las actuaciones judiciales quedaron nulas, incluyendo la detención preventiva ordenada por el citado Juez.
Refiere que sin embargo, el Juez recurrido ordenó un cuarto intermedio en la audiencia de medidas cautelares, sin pronunciarse sobre la situación jurídica de su representada, manteniendo en consecuencia su detención preventiva, en forma ilegal y arbitraria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El recurrente arguye detención indebida.
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo expuesto, plantea recurso de hábeas corpus contra Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, solicitando sea declarado procedente y se disponga la inmediata libertad de su representada.
I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
De fs. 22 a 26 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 23 de noviembre de 2004, en la que se suscitaron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo siguiente: a) el Juez recurrido designó como traductor e intérprete a Humberto Borges Loayza del idioma inglés al español, contraviniendo al Tribunal Tercero de Sentencia y al Tribunal Constitucional, puesto que su representada sólo habla el idioma Afrikánder que es el idioma principal de la República Sudafricana, por lo que su parte solicita que su representada sea asistida por una persona que hable, entienda y domine el idioma Afrikánder; b) en una reunión con el Embajador de Sudáfrica y el Ministro Consejero se solicitó colaboración para conseguir un intérprete, pero esas autoridades dijeron que no proporcionaban traductores.
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido sostuvo que: a) su autoridad estaba actuando en suplencia del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; b) existe un vacío jurídico e imposibilidad material y física de conseguir un intérprete del idioma Afrikánder, por lo que en la audiencia de medidas cautelares su autoridad decretó un cuarto intermedio disponiendo se oficie a la representación diplomática de Sudáfrica con sede en Lima, Perú para el efecto, por intermedio de la Cancillería de la República.
I.2.3. Resolución
La Resolución 44/04 cursante de fs. 27 a 28, pronunciada el 23 de noviembre de 2004 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Juez Cautelar recurrido se encuentra dando cumplimiento a las determinaciones de la SC 1733/2004-R de 28 de octubre, para definir la situación jurídica de la recurrente, habiendo solicitado a través de la Cancillería a la representación Diplomática de la República de Sudáfrica con sede en Lima, Perú, que proporcione traductores o intérpretes para garantizar el derecho de defensa de la imputada; b) el Tribunal Constitucional no dispuso la libertad de la representada del actor, ya que se encuentra bajo jurisdicción de autoridad competente, en virtud de la nueva imputación formulada en su contra, por lo que no es necesario dar nueva aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
II. CONCLUSIONES
De los actuados producidos en este recurso se concluye que la SC 1733/2004-R de 28 de octubre (fs. 11 a 20) revocó la Resolución pronunciada por la Corte de hábeas corpus, declarando procedente el recurso interpuesto por Una Diana Greenough contra Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto y Walter Blanco Mérida, Fiscal de Materia; sin disponer la libertad de la recurrente, ahora representada del actor, por encontrarse bajo jurisdicción de autoridad competente, y ordenó que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto co-recurrido defina de inmediato su situación jurídica a efectos de considerar las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal; con los fundamentos de que el Juez co-demandado permitió que se prolongue la designación del traductor o intérprete de la imputada, no obstante que se encuentra afectado el derecho a la libertad física y que tenía el deber de definir la situación procesal con la mayor celeridad posible y adoptar las decisiones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de sus funciones y de la Ley; y que el Fiscal co-recurrido tampoco cumplió con su obligación de velar por la legalidad de las actuaciones producidas bajo su control y dirección.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que su representada se encuentra indebidamente detenida, por cuanto no obstante que el Tribunal Tercero de Sentencia declaró la nulidad de obrados hasta que exista una nueva imputación formal contra su representada, y que la SC 1733/2004-R dispuso que el Juez Cautelar, ahora recurrido, se pronuncie respecto a su situación jurídica, dicho Juez ordenó un cuarto intermedio en la audiencia de medidas cautelares, sin pronunciarse sobre tal situación, manteniendo su detención preventiva. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
III.1. La SC 1326/2003-R de 12 de septiembre ha dejado claramente sentado lo siguiente:
“(...) corresponde recordar que este Tribunal, en su uniforme jurisprudencia ha establecido que un eventual incumplimiento de una sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)', así en las SSCC 1526/2002-R, 1387/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 1005/2003-R, entre otras.” (las negrillas son nuestras).
En el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1628/2003-R, 1198/2003-R, 696/2003-R y 504/2003-R.
Consiguientemente, el presente hábeas corpus no es una vía para exigir coactivamente el cumplimiento de una sentencia constitucional emitida en una acción tutelar, pretender darle ese uso significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de hábeas que haría colapsar el sistema; y, por ende, daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos.
La SC 1733/2004-R de 28 de octubre dictada dentro de otro recurso de hábeas corpus interpuesto por la representada del actor contra Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto y Walter Blanco Mérida, Fiscal de Materia, dispuso que el mencionado Juez defina de inmediato la situación jurídica de la misma a efectos de considerar las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal, toda vez que aquel permitió se prolongue la designación del traductor o intérprete de la imputada, sin considerar que se encuentra afectado su derecho a la libertad física y que tenía el deber de definir la situación procesal con la mayor celeridad posible. Por lo que, siendo pretensión del recurrente que, a través del presente recurso, se haga cumplir lo determinado por el referido fallo, puesto que aduce que el Juez recurrido no se pronunció sobre la situación jurídica de su representada declarando un cuarto intermedio en la audiencia de medidas cautelares, y solicita al igual que en el indicado hábeas corpus, se ordene la inmediata libertad de su representada; este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, situación que amerita la improcedencia del recurso.
En consecuencia, la Corte de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución 44/04 cursante de fs. 27 a 28, pronunciada el 23 de noviembre de 2004 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No firma el Magistrado, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por estar en uso de su vacación anual.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO
CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1946/2004-R
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO