SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004-R
Sucre, 2 de febrero de 2004
Expediente: 2003-08091-17-RHC
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán
En revisión la Resolución 1 de fs. 13 a 14 pronunciada el 14 de diciembre de 2003 por los vocales de turno durante la vacación judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Giancarlo Pasquale Flores contra Javier Alcoba Frías, Juez de Partido Primero de Familia; José Amurrio Pérez y Marco Antonio Ruiz, Director de la PTJ y funcionario policial, respectivamente, alegando detención ilegal e injusta.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1 Contenido del recurso
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito de 13 de diciembre de 2003 (fs. 5), manifiesta:
Fue detenido porque supuestamente adeudaba la suma de Bs.3.020.- por asistencia familiar según decretos del 2000 y el último de 2 de septiembre de 2003 emitidos por autoridad judicial, pese a que realizó los depósitos judiciales con la debida anticipación según los certificados 157061 de 8 de diciembre de 2003 por Bs.100, 146588 de 15 de septiembre de 2003 por Bs.3.100 y 146171 de 1 de septiembre de 2003 por Bs.100, haciendo un total de Bs.3.300, por lo que no debe nada. Empero, pese a haber exhibido dichos documentos al policía recurrido fue conducido a la PTJ, cuyo Comandante tampoco dispuso su libertad luego de imponerse de los mismos, siendo internado en la cárcel pública que es su domicilio real por cuanto se encuentra gozando del beneficio de pre-libertad bajo la modalidad de extra muro, habiendo sido perjudicado, puesto que se encuentra trabajando precariamente para subsistir y pagar dichas pensiones.
I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El actor estima que ha sido objeto de detención ilegal e injusta.
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone hábeas corpus contra Javier Alcoba Frías, Juez de Partido Primero de Familia; José Amurrio Pérez y Marco Antonio Ruiz, Director de la PTJ y funcionario policial, respectivamente, solicitando se ordene su inmediata libertad.
I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
Efectuada la audiencia pública el domingo 14 de diciembre de 2003, según consta de fs. 10 a 11 de obrados, se producen los siguientes actuados:
I.2.1 Ratificación del recurso
El recurrente ratifica y reitera los términos del recurso planteado.
I.2.2 Informe de los recurridos
El abogado de los policías recurridos brindó informe señalando: 1) el Director de la PTJ se limitó a hacer cumplir el mandamiento de apremio expedido por el Juez Primero de Partido de Familia, no teniendo atribuciones para determinar si el mismo es justo o injusto o averiguar si el obligado pagó o no el monto adeudado, habiendo cumplido de su parte lo que señala el art. 9 CPE; 2) existiendo orden escrita de autoridad competente el recurrente fue conducido a la cárcel pública.
El Juez recurrido y el representante del Ministerio Público no asistieron a la audiencia.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso respecto del Juez de Partido Primero de Familia, disponiendo la inmediata libertad del recurrente, e improcedente con relación a los funcionarios policiales co-recurridos. Como fundamentos se señalan los siguientes: 1) estando pagado el monto de la asistencia devengada, la detención del recurrente resulta ilegal e indebida; 2) éste a tiempo de realizar el pago pudo solicitar al Juez deje sin efecto el mandamiento de apremio expedido, evitándose la detención y el hábeas corpus; 3) las autoridades policiales recurridas no hicieron otra cosa que cumplir su obligación al hacer efectivo un mandamiento librado por autoridad competente.
II. CONCLUSIONES
II.1 Dentro del proceso de divorcio seguido por Margarita Bellido Torricos contra Giancarlo Pasquale Flores (recurrente) sustanciado ante el Juzgado de Partido Primero de Familia, se expidió el mandamiento de apremio 52/2003 de 3 de septiembre ordenándose su apremio hasta que cancele la suma de Bs.3.020 que adeuda por concepto de asistencia familiar (fs. 4).
II.2 En virtud del referido mandamiento el recurrente fue aprehendido y conducido a la Cárcel Pública a horas 9:50 del 13 de diciembre de 2003 por el Policía Marco Antonio Ruiz (fs. 4 vta y 9).
II.3 De fs. 1 a 3 cursan los certificados de depósito judicial 146171 de 1 de septiembre de 2003 por Bs.100.-, 146588 por Bs.3.100.- de 15 de septiembre de 2003 y 157061 por Bs.100.- de 8 de diciembre de 2003, que sumados hacen un total de Bs.3.300.-
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone el presente recurso porque considera que fue detenido injusta e ilegalmente, ya que según el mandamiento de apremio adeudaría la suma de Bs.3.020 por concepto de asistencia familiar, cuando dicha obligación fue cumplida con anterioridad, y pese a que exhibió los certificados correspondientes fue remitido a la cárcel pública. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.
III.1 El recurso de hábeas corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe su situación jurídica en los casos en que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Ley Fundamental.
III.2 En el caso que se examina, si bien en principio la detención del recurrente fue legal debido a que se observaron las formalidades establecidas en el art. 9.I CPE ya que el mandamiento de apremio con el que se ejecutó la medida emanó de autoridad competente, aspecto que libera de responsabilidad a los funcionarios policiales recurridos, quienes se limitaron a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por una autoridad judicial; sin embargo, dicha detención se tornó en indebida, puesto que cuando esta se produjo ya había desaparecido la causa que motivó se expida el indicado mandamiento, en vista de que el monto adeudado por asistencia familiar había sido pagado con anterioridad a la detención del actor.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente en parte el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III) y 120.7ª CPE y arts. 7.8ª y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 1 de fs. 13 a 14 pronunciada el 14 de diciembre de 2003 por los vocales de turno en la vacación judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No intervienen el Decano Dr. Willman Ruperto Durán Ribera por encontrarse con licencia y la Magistrada Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas por estar haciendo uso de su vacación anual.
Dr. René Baldivieso Guzmán PresidentE Dr. José Antonio Rivera Santivañez DECANO EN EJERCICIO
Dra. Martha Rojas Álvarez MAGISTRADA Dr. Rolando Roca Aguilera MAGISTRADO
Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO