AUTO CONSTITUCIONAL 221/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 221/2004-CA

Fecha: 15-Abr-2004

AUTO CONSTITUCIONAL 221/2004-CA

Sucre, 15 de abril de 2004

Expediente:                   2004-08678-18-RDN

Materia      :                   Recurso directo de nulidad

Objeto:                           Reposición

Recurso directo de nulidad interpuesto por Alberto Aguilar Aparicio  contra Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, demandando la nulidad del Auto de Vista de 2 de diciembre de 2003.

I. ANTECEDENTES

Por memorial de fs. 30 a 32 del expediente, Alberto Aguilar Aparicio interpuso recurso directo de nulidad contra Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, solicitando la nulidad del Auto de Vista de 2 de diciembre de 2003, con el argumento de que las autoridades recurridas al pronunciar el Auto de Vista impugnado, le dejaron en estado de indefensión,  por cuanto se realizó un sorteo fuera de plazo y se pronunció el auto impugnado en forma totalmente extemporánea y sin observarse lo dispuesto por los arts. 77, 288 y 355 Código de Procedimiento Penal, los arts. 90, 205, 207 y 209 del Código de Procedimiento Civil y el art.  249 de la Ley de Organización Judicial, por lo que dicho auto es nulo ya que ha sido dictado sin competencia. Recurso que mediante Auto Constitucional 184/2004-CA de 30 de marzo, fue rechazado por esta Comisión, con el argumento de que el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional.

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede Alberto Aguilar Aparicio, interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 184/2004-CA, argumentando que la ejecución del auto de vista impugnado fue efectuada el 11 de febrero de 2004, fecha en la que tuvo conocimiento del mismo, debiendo ser interpretado el art. 81 de la LTC en sentido de que dicho plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio.

En base al argumento expuesto y solicitando se dé aplicación al principio de favorabilidad, pide se reponga el Auto Constitucional 184/2004-CA, aceptándose el presente recurso y dándosele  el trámite correspondiente.

II. ANÁLISIS  DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO

El recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto por el art. 33-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede contra los autos constitucionales de rechazo, recurso que además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación  de las razones por las que el recurrente considera que el recurso o demanda rechazada debió ser admitida, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.

En el caso que nos ocupa, Alberto Aguilar Aparicio interpuso recurso de reposición  del Auto Constitucional 184/20043-CA, argumentando que el art. 81 de la Ley 1836, respecto al plazo para la interposición del recurso directo de nulidad, da una alternabilidad respecto a: la ejecución del acto o la notificación con la resolución impugnada, afirmando que su recurso debió ser admitido, teniendo en cuenta que la ejecución del acto fue el 11 de febrero y su notificación el 13 del mismo mes, además de no haber conocido el auto de vista impugnado, el 23 de enero, pidiendo incluso la nulidad de notificación, por lo que recién el 17 de febrero tuvo conocimiento de  actuados.

A través del presente recurso Alberto Aguilar Aparicio demanda la nulidad del Auto de Vista  de 2 de diciembre de 2003, cursante  en fotocopia legalizada a fs. 22 del expediente, con el mismo que fue notificado  el 23 de enero de 2004, conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 23, por lo que no puede alegar que el plazo para la interposición del presente recurso corra desde el pronunciamiento del Auto de 11 de febrero de 2004, que declara la ejecutoria  del auto impugnado, o desde su notificación con dicho auto realizada el 13 del mismo mes y año, por cuanto  no se demanda la nulidad del Auto de 11 de febrero, sino del Auto de 2 de diciembre de 2003. Por otra parte, no puede alegar el recurrente  haber tenido conocimiento del auto impugnado  recién el 17 de febrero de 2004, por cuanto conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 23, el recurrente fue notificado  con  el Auto de 2 de diciembre de 2003, el 23 de enero de 2004, sin que al presente exista nulidad de tal citación. Respecto al argumento de que el plazo para la interposición del recurso directo de nulidad corre alternativamente a partir de la realización del acto, tal afirmación sería válida, siempre que no existiere una notificación expresa como la cursante a fs. 23 del expediente.

Consiguientemente, al haberse rechazado mediante Auto Constitucional 184/2004-CA de 30 de marzo, el recurso directo de nulidad interpuesto por el recurrente por estar interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, se establece que  esta  Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición planteada.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispone, NO HABER LUGAR al recurso de reposición del Auto Constitucional 184/2004-CA, de 30 de marzo, interpuesto por Alberto Aguilar Aparicio.

Al otrosí.- Estése a lo principal.

Al más otrosí.- Notifíquese.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 221/2004-CA

COMISION DE ADMISION 

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MAGISTRADO

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