SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2004- R
Fecha: 05-Abr-2004
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2004- R
Sucre, 5 de abril de 2004
Expediente: 2004-08513-18-RHC
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
En revisión la Resolución 58/2004 de 17 de febrero, cursante a fs. 20 a 22 pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, dentro del recurso de habeas corpus interpuesto por Luis Reynaldo Aruquipa Cuentas y Martha Jerónimo Cruz contra Santiago Ugarte, Fiscal adscrito a Tránsito, el Comandante del Organismo Operativo de Transito de El Alto La Paz y Moisés Calle.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2004, cursante de fs. 8 a 9 de obrados, los recurrentes aseveran que el 2 de marzo de 2000 suscribieron un contrato de permuta con Ángel Gonzáles y Juana Jerónimo Cruz, recibiendo un lote de terreno de 300 m2, con más sus construcciones, ubicado en la urbanización Villa Alemania, entregando a cambio un camión marca Volvo, modelo 1980, color rojo, placa 330 YZU; sin embargo, Ángel Gonzáles Cruz, junto a su hijo Luis Gonzáles y Luis Jerónimo, el 9 de febrero de 2004, a la altura del cruce de Achocalla, les hicieron pasar a la cabina del motorizado, pidiéndoles la rescisión del contrato, por lo que se firmó la rescisión y les devolvieron el motorizado.
Añade que el 11 de febrero de 2004, Luis Jerónimo acompañado de 5 personas civiles que dijeron ser de DIPROVE, se presentaron en su casa, logrando sacar el camión de su domicilio; una vez que se presentaron en las oficinas de DIPROVE, se enteraron que Luis Jerónimo había abierto el caso 099/04 por robo agravado de camión; por lo que presentaron sus declaraciones ante el Sgto. Moisés Calle, y solicitaron la declinatoria de jurisdicción y competencia, porque se trata de un asunto netamente civil, existiendo documentación de la permuta que respalda la entrega del camión; empero, hasta la fecha no se tiene ningún requerimiento a su solicitud.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
No menciona ningún derecho vulnerado.
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes plantean recurso de hábeas corpus contra Santiago Ugarte, Fiscal Adscrito a Transito, el Comandante del Organismo Operativo de Tránsito del Alto La Paz y Moisés Calle, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga el inmediato desecuestro del camión placa 330 YZU.
I.2. Audiencia y Resolución del recurso
Instalada la audiencia pública el 17 de febrero de 2004, tal como consta en el acta de fs. 17 a 19, ocurrió lo siguiente:
I.2.1. Ratificación del Juez de hábeas corpus
El abogado de los recurrentes ratificó los extremos de la demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal adscrito recurrido informó que lo único que han hecho los funcionarios de DIPROVE, es trasladar el vehículo reclamado a la unidad, conforme al requerimiento de su autoridad, para que se pueda efectuar trabajos de peritaje técnico, tal como cursa en antecedentes, sobre el revenido químico, para establecer si no han sido remarcado el número de chasis, la plaqueta del fabricante y otros, y la interposición del presente recurso de hábeas corpus no encaja en lo que señala la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, porque no hay ninguna persona perseguida, detenida, ni un procesamiento indebido porque recién se esta empezando con las investigaciones.
El representante del Comandante del Organismo Operativo de Transito, Javier Linares, informó que la referida autoridad no tiene conocimiento del delito en cuestión.
El co-recurrido, Moisés Calle,mencionó que existe denuncia de Luis Jerónimo y un requerimiento Fiscal, y conjuntamente el Tte. Juan Carlos Dávila trasladaron el mencionado camión y verificaron que el chasis no coincidía con el señalado en documentos, encontrándose el caso en plena investigación.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: la abundante jurisprudencia ha establecido de manera uniforme que el recurso de hábeas corpus, como garantía constitucional, repara las lesiones del derecho a la libertad física, donde se debe acreditar la persecución, procesamiento, aprehensión, detención o apresamiento indebidos o ilegales, situaciones que no se han demostrado, y las peticiones de los recurrentes deben hacer valer ante el Fiscal que dirige las investigaciones conforme a procedimiento y por los argumentos antes citados.
II. CONCLUSIONES
Luego del análisis y minuciosa compulsa de los antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. El 2 de marzo de 2000, el recurrente, Luis Reynaldo Arequipa, celebró un contrato de permuta con Ángel Gonzáles Cruz y Juana “Gerónimo” Cruz, entre un inmueble avaluado en $us25.000 de propiedad de estos últimos, con un camión Volvo, modelo 1983, de un valor de $us23.000 y demás características, en posesión del actor. (fs. 4 y 5)
II.2. A fs. 7 cursa copia legalizada del documento privado de “resolución de escritura pública”, suscrito entre Luis Reynaldo Aruquipa, Martha “Gerónimo” Cruz y Ángel Gonzáles Cruz y Juana “Gerónimo” Gonzáles, mediante la cual rescinden la escritura pública 416/2002, suscrita ante la ntaria Gaby del Carpio Gutiérrez el 17 de Octubre de 2002; mediante la cual Ángel Gonzáles Cruz y Juana “Gerónimo” de Gonzáles devolvieron el motorizado Marca Volvo, con Placa 330-YZU a favor de Luis Reynaldo Arequipa y Martha “Gerónimo” Cruz; a su vez, éstos devolvieron el bien inmueble permutado (fs. 7).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que ante una denuncia de robo agravado, se secuestró el camión del que son poseedores, pese que se trata de un asunto netamente civil, por lo que solicitan se disponga el inmediato desecuestro del camión del Organismo Operativo de Tránsito. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde determinar si se debe otorgar la tutela demandada.
III.1 El recurso de hábeas corpus es una acción tutelar de la libertad, una vía procesal instrumental idónea para restablecer o restituir el derecho a la libertad física cuando hubiese sido restringido o suprimido ilegal o indebidamente; en suma, es un mecanismo de protección del derecho a la libertad física de la persona contra las detenciones, persecuciones, apresamiento o procesamientos ilegales o indebidos.
III.2 En el caso planteado, los recurrentes acusan como acto restrictivo de la libertad, el requerimiento emitido por el Fiscal adscrito a DIPROVE, dentro de la fase de la investigación dispuesta dentro de la denuncia del delito de robo de camión; acto de investigación que no lesiona de manera alguna el bien jurídico que protege el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE); pues el requerimiento de la investigación, no implica persecución, aprehensión, detención ni apresamiento indebidos o ilegales a los recurrentes; dado que la medida está dentro de las facultades que la Ley otorga al Ministerio Público, no siendo por tanto viable la concesión de la tutela requerida.
En consecuencia el Juez del recurso, al haber declarado improcedente el hábeas corpus, ha dado correcta aplicación al art. 18 de la CPE.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8), 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión APRUEBA la Resolución 58/2004 de 17 de febrero, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
Presidente
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
Magistrado
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
Magistrada