AUTO CONSTITUCIONAL 284/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 284/2004-CA

Fecha: 17-May-2004

AUTO CONSTITUCIONAL 284/2004-CA

Sucre, 17 de mayo de 2004

Expediente:                   2004-08848-18-RDI

Materia:                    Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad

Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Jaime Argandoña Fernández de Córdova, Senador de la República (Suplente), demandando la inconstitucionalidad del art. 5º del Decreto Supremo 25877 de 24 de agosto de 2000.

 

I.         ANTECEDENTES

Por memorial cursante a fs.103-108 del expediente, Jaime Argandoña Fernández de Córdova, Senador de la República (Suplente), interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 5º del Decreto Supremo 25877 de 24 de agosto de 2000, disponiéndose por Auto Constitucional 255/2004-CA de 29 de abril, que el mismo sea subsanado en el plazo de 10 días, al evidenciarse que el recurrente no acreditó  su calidad de Senador de la República en ejercicio de la titularidad.

II.        ANÁLISIS  DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES OBSERVADOS

El artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado.

Jaime Argandoña Fernández de Córdova, por memorial que antecede solicita el retiro del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto -dice- a objeto de evitar perjuicios al Departamento de Chuquisaca al cual representa en su condición de Senador Suplente,  pidiendo se tenga el mismo como no presentado.

POR TANTO

           La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional,  ACEPTA el RETIRO del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Jaime Argandoña Fernández de Córdova, Senador de la República, y en virtud de la atribución conferida por el art. 32 de la LTC, dispone  tenerse por NO PRESENTADO  el mismo.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 284/2004-CA

COMISION DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

DECANA EN EJERCICIO

Fdo. Dr. Rolando Roca Aguilera

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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