AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2004-CA

Fecha: 07-Jun-2004

AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2004-CA

Sucre,  7 de junio de 2004

Expediente:          2004-09088-19-RDN

Materia:               Recurso directo de nulidad

Recurso directo de nulidad interpuesto por José Wenceslao Jáuregui Jauregui contra Ada Luz F. de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, demandando la nulidad de la Resolución 06/2002 de 14 de enero de 2002.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

     I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que en 1990 más o menos, inició proceso ejecutivo a nombre de Aída Burgoa v. de Durán contra Gladis Rivera B. por  la suma de $us.2.500, demanda que duró por más de diez años consecutivos, ejecutoriándose finalmente la Sentencia 200/92.

Continúa señalando que ante las súplicas de las hijas de la ejecutada, le condonó el 50% del capital e intereses, por lo que debían pagar en el día $us. 3.800.00, redactando un documento privado de transacción para que fuera homologado por el juez de la causa; sin embargo, de manera dolosa, la deudora solo pagó $us.3.000, por lo que luego de una larga espera, pidió la liquidación de capital e intereses, con la aclaración de haber recibido como parte de pago la suma de $us.3.000, sin que jamás haya pretendido cobrar en doble partida; presentándose la deudora ante el juez de la causa presentando una copia que le había arrancado de manera dolosa, siendo rechazada la excepción de pago, por no haber sido presentada de forma bilateral la homologación, resolución que fue apelada por la deudora, radicando el expediente en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, procediéndose a su sorteo para que pase obrados a despacho el 5 de septiembre de 1991, lamentablemente el juez fue echado del cargo a los pocos días, por lo que se apersonó al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil a cargo de Ada Luz F. de Bass Werner, la misma que le señaló que no resolvería ninguna causa del juzgado Quinto de Partido en lo Civil, pero, dicha funcionaria se había contactado con la ejecutada y había hecho aparecer la Resolución 06/002, fechada con 14 de enero de 2002, sin la firma del Secretario, extinguiendo la acción civil que tenía fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, suplantando la autoridad del Juez Titular, Alfredo Orellana .

    I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que la Resolución 06/002 de 14 de enero de 2002 fue dictada ilegalmente por Ada Luz F. de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil,  la misma que usurpó funciones del Juez titular, Alfredo Orellana, desde el 6 de enero de 2002 al 5 de marzo de 2002, violentando las normas procesales y la Ley de Organización Judicial.

       I.3. Petición

Solicita se admita la presente demanda.

II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

El art. 28 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella". Que esta norma es de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I " De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos", lo que significa que para que un recurso sea admitido se debe verificar si el mismo ha cumplido los requisitos que la Ley prevé.

En el caso particular del recurso directo de nulidad, el primer parágrafo del art. 80 de la LTC fija con precisión un requisito esencial de admisión vinculado a quién está legitimado para interponer el recurso, cuando señala que "es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio  y otros antecedentes que estime pertinentes". Entendiéndose como persona agraviada a la que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública. Así lo ha entendido este Tribunal Constitucional en los Autos Constitucionales 73/2001-CA, de 22 de marzo de 2001; 136/2001-CA, de  26 de abril de 2001; 210/2001-CA, de 29 de junio de 2001; 390/2001-CA, de 18 de octubre de 2001; 491/2001-CA, de 3 de diciembre de 2001; 116/2002-CA, de 26 de marzo de 2002; 126/2001-CA, de 8 de abril de 2002; 146/2002-CA, de 11 de abril de 2002;  186/2002-CA, de 25 de abril de 2002.

En el caso que nos ocupa, la Resolución 06/2002, de 14 de enero de 2002 pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por Aída Burgoa v. de Durán contra Gladis Rivera B., no agravia a José Wenceslao Jáuregui Jáuregui, ahora recurrente,  por cuanto el mismo siguió el referido proceso en representación de la ejecutante, a la que en su caso, podría considerarse directamente perjudicada por la  resolución impugnada a través del presente recurso.

Por lo expuesto, en el caso que nos ocupa, el recurrente no tiene la legitimación activa que el art. 80 de la LTC determina cuando prevé que: "La persona agraviada presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes"; en consecuencia, al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado al recurrente con la resolución impugnada, el mismo no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso.

Por añadidura el recurrente no acredita la interposición del recurso dentro del plazo establecido por el art. 81 de la LTC.

 

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por la última parte del art. 31.1) de la LTC, RECHAZA el recurso interpuesto por José Wenceslao Jáuregui Jauregui.

Al otrosí y otrosí primero.- Estése a lo principal.

Al otrosí segundo.- Téngase por domicilio la Oficina de Notificaciones del Tribunal Constitucional.

Regístrese,  hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISIÓN

No interviene el Presidente Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, por encontrarse de viaje en misión oficial; en su reemplazo firma la Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, convocada para el efecto.

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

DECANO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez

MAGISTRADA

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