SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2004-R

Sucre, 10 de agosto de 2004

Expediente:                                               2004-09405-19-RHC

Distrito       :                                                        Cochabamba

Magistrado Relator:      Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

En revisión, la Sentencia cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada el 1 de julio de 2004 por la Jueza de Sentencia de Quillacollo, Cochabamba, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Marlon Fredy Zambrana Torrico en representación sin mandato de Maria Esther Villarroel Torrico contra  Jhonny Nava Bascopé, Director General del Centro de Salud “Hospital Quillacollo”, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la libertad física, a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.    Contenido del recurso

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 30 de junio de 2004 (fs. 16-17), el recurrente manifiesta que a consecuencia de un hecho de tránsito acaecido el pasado 30 de abril, Maria Esther Villarroel Torrico fue internada en el Centro de Salud del Hospital Quillacollo, dependiente del Gobierno Municipal de Quillacollo, donde se le realizó el respectivo tratamiento siendo dada de alta el 14 de junio, pero la Analista de Ingresos y encargada de la parte Contable y el Director General del referido centro de salud -hoy recurrido- le niegan la salida mientras no cancele la suma de Bs11.701.-, no obstante que existe un responsable civil. Actualmente ha empeorado la situación puesto que su representada ya no recibe las curaciones que necesita con urgencia ni el tratamiento de fisioterapia, lo que podría acarrear complicaciones posteriores.

La situación descrita causa serios perjuicios a su representada y vulnera la previsión de los  arts. 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 6 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, 6.II, 7 inc.g), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos y  garantías supuestamente vulnerados         

El actor estima que se ha vulnerado el derecho de su representada a la libertad física, a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso.

I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio

De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Jhonny Nava Bascopé, Director General del Centro de Salud “Hospital Quillacollo”, solicitando sea declarado procedente y se ordene  la inmediata salida de su representada.

I.2.    Audiencia y Resolución de la Jueza de hábeas corpus

De fs. 20 a 22 vta., cursa el acta de la audiencia pública realizada el 1 de julio de 2004, en la que se suscitaron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

   

El recurrente, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda añadiendo que sobre el particular existe abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

 

Osvaldo Arnulfo Padilla Gumucio, actual Director del Hospital Quillacollo, informó lo siguiente: a) Maria Esther Villarroel recibió cinco intervenciones quirúrgicas, por las complicaciones que presentaron fue manejada por un traumatólogo y un cirujano plástico que no son del hospital. Aclaró que al ser el hospital de segundo nivel no cuenta con el servicio de fisioterapia; b) el hospital no tiene responsabilidad alguna y cobra por la atención prestada pues no es un nosocomio gratuito; c) la paciente no está detenida.

I.2.3.  Resolución

La  Resolución cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada el 1 de julio de 2004 por la Jueza se Sentencia de Quillacollo, Cochabamba, declara procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad de María Esther Villarroel Torrico, al efecto se notifique al Director General del Centro de Salud “Hospital Quillacollo” para que inmediatamente ordene su salida, bajo estos fundamentos: 1)  María Esther Villarroel fue dada de alta, pero por no haberse cancelado en  esa oportunidad el valor de los servicios que le brindaron en el “Hospital Quillacollo” no se le permitió salir; 2) no es posible restringir la libertad física de una persona con el objetivo de lograr el pago de una deuda u obligación patrimonial, pues si bien es cierto que la representada del recurrente adeuda al Hospital Quillacollo, esta institución tiene las vías legales correspondientes para lograr el pago efectivo del monto adeudado.

II. CONCLUSIONES

De los actuados producidos en este recurso, se llega a las siguientes conclusiones:

 

 II.1.  Conforme a la certificación franqueada por Limbert Yañez Villanueva, médico

        General del Centro de Salud “Hospital Quillacollo” el 25 de junio del presente año, consta que María Esther Villarroel Torrico     fue internada en el referido nosocomio el 20 de abril de 2004 a horas 20:00. Luego de recibir la atención médica necesaria, el 14 de junio, fue dada de alta, sin embargo continúa internada (fs. 1).

 II.2. Según lo informado por el recurrido la representada del recurrente no ha pagado

el costo de la atención.

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El actor alega que su representada está retenida en el Centro de Salud “Hospital Quillacollo”, pese a haber sido dado de alta, por no haber cancelado la cuenta de la atención médica que recibió en dicho nosocomio. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE. 

III.1.  Este recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de

        forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

III.2.  En el caso en examen, el recurrido, al haber impedido que la representada del recurrente salga del Hospital donde se encuentra internada, a pesar de  haber sido dado de alta, obró en forma ilegal y arbitraria, privándole del derecho fundamental consagrado por el art. 7 inc. g) de la CPE; una retención indebida que se genera en la intención del recurrido de lograr el efectivo pago por los servicios hospitalarios y médicos prestados a María Esther Villarroel Torrico, cuando para ese fin existen los medios legales a los que puede acudir el recurrido.

        De  ese modo, la conducta del demandado vulnera la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuyo mandato, nadie será detenido por deudas, así como lo  dispuesto por el art.  6 de la LAPACOP, que establece que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, por lo que no es admisible la  restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial.

Así  lo declaró este Tribunal en numerosas SSCC como las signadas con los números 101/2002-R, 113/2002-R, 297/2002-R, 538/2002-R, 716/2002-R, 855/2002-R, 1074/2002-R, 1127/2002-R.

En consecuencia, la Jueza de hábeas corpus, al haber declarado procedente el  recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

POR TANTO

El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18.III, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8ª)  y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Sentencia cursante de fs. 24 a 25, pronunciada el 1 de julio de 2004 por la Jueza de Sentencia de Quillacollo.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.   

No interviene el Magistrado, Dr. René Baldivieso Guzmán, por estar con licencia.

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

DECANA EN EJERCICIO

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Artemio Arias  Romano

MAGISTRADO

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