SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

      SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2004-R

Sucre, 27 de septiembre de 2004

Expediente:                      2004-09485-19-RAC

Distrito:                            Pando

Magistrada Relatora:      Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

En revisión la Resolución cursante de fs. 46 a 48, pronunciada el 15 de julio de 2004 por la Sala Civil, Familiar, Social, Comercial, del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Sandra Bismark Ayala contra Regina F. Azad Muñoz, Carlos Camacho Baur y Giovanni G. Galindo, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), Prefecto del departamento de Pando y Director Jurídico de dicha Prefectura, respectivamente, alegando vulneración a sus derechos al trabajo y a percibir una justa remuneración, previstos en los arts. 7 incs. d) y j) de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido del recurso

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 13 de julio de 2004 (fs. 18) la recurrente arguye que pese a que la Directora del SEDEGES co-recurrida tenía conocimiento de que su persona se encontraba embarazada, mediante memorando 002/2004 dispuso su retiro de su fuente de trabajo, sin justificativo alguno.

Expresa que no obstante haber agotado la vía administrativa de reclamo ante el SEDEGES y la Prefectura de Pando, las autoridades correspondientes han derivado su solicitud a otras instancias, sin restituirla a sus funciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La recurrente considera que se han vulnerado sus derechos al trabajo y a percibir una justa remuneración, previstos en los arts. 7 incs. d) y j) de la CPE.

I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio

De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Regina F. Azad Muñoz, Carlos Camacho Baur y Giovanni G. Galindo, Directora del SEDEGES, Prefecto del departamento de Pando y Director Jurídico de dicha Prefectura, respectivamente, solicitando sea declarado procedente, se deje sin efecto el memorando de retiro, restituyéndola inmediatamente en el mismo ítem, con goce de haberes desde el día de su destitución, más daños y perjuicios causados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional

En la audiencia pública celebrada el 15 de julio de 2004, cuya acta corre de fs. 42 a 45, se suscitaron las siguientes actuaciones:

I.2.1. Ratificación del recurso

La recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda.

 

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Prefecto y Director Jurídico de la Prefectura co-demandados, a través de su abogado manifestaron lo siguiente: a) el Prefecto no es la autoridad responsable de la contratación del personal del SEDEGES; b) la recurrente debió dirigir su reclamo a la Directora del SEDEGES y no a sus autoridades que carecen de personería; c) al haber sido restituida la actora a sus funciones, han desaparecido las causas del presente recurso.

La Directora del SEDEGES co-recurrida, mediante su abogado anotó que: a) la recurrente fue designada como personal de apoyo en la Unidad de Asistencia Social y no en el SEDUCA, lo cual fue motivo de observación de la Contraloría; b) cuando fue destituida por el cómputo correspondiente se tiene que no se encontraba embarazada; c) si ella desea trabajar en la zona de Porvenir, deberá solicitar debidamente, pues el SEDEGES en su Programa Operativo Anual (POA) no ha presupuestado destinar personal a esa área; d) la actora ha sido restituida como trabajadora social en el asilo de ancianos de Cobija mediante memorando de 5 de julio pasado que se presenta. Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.

I.2.3. Resolución

La Resolución cursante de fs. 46 a 48, pronunciada el 15 de julio de 2004 por la Sala Civil, Familiar, Social, Comercial, del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declaró procedente el recurso respecto de la Directora del SEDEGES e improcedente con relación al Prefecto del Departamento y al Director Jurídico de la Prefectura, disponiendo la restitución de la recurrente al cargo para el que fue designada; con los siguientes fundamentos: a) la actora fue destituida de sus funciones a pesar de encontrarse en estado de gestación; b) la recurrente agotó la vía administrativa de reclamo.

II.     CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. A través del Memorando 03/002 de 10 de septiembre de 2002 (fs. 2) la Directora co-recurrida del SEDEGES designó a la ahora recurrente en el cargo de personal de apoyo de la Unidad de Asistencia Social, con el ítem 05.

II.2. Mediante memorando de agradecimiento 002/2004 de 5 de enero (fs. 3) la autoridad señalada comunicó a la actora que desde esa fecha se le agradecía por sus servicios prestados a dicha Institución.

El 12 de marzo de 2004 (fs. 16) el médico Ginecólogo-Obstetra de la Caja Nacional de Salud de Cobija certificó que la recurrente se encontraba con once semanas de gestación.

II.3. Por memoriales presentados el 25 de mayo y 8 de junio de 2004 (fs. 4 a 6) dirigidos a la Directora del SEDEGES y al Prefecto del departamento de Pando co-demandados, la actora exponiendo los extremos señalados en su presente demanda, solicitó se la restituya a sus funciones.

El citado Prefecto, a través del CITE: DESPACHO 729/04 de 7 de junio le anunció que realizada la consulta del caso a la Dirección Jurídica de la Prefectura, su petición deberá ser dirigida a la Directora del SEDEGES (fs. 12).

II.4. El 5 de julio de 2004 (fs. 39) la Directora del SEDEGES co-demandada, expidió el memorando de designación 08/04 restituyendo a Sandra Bismark Ayala al cargo de trabajadora social del asilo de ancianos con el mismo ítem, siendo notificado con el mismo su apoderado el 12 de dicho mes y año a horas 15:30 (fs. 38 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

La recurrente arguye que no obstante que la Directora del SEDEGES co-recurrida tenía conocimiento de que se encontraba embarazada, dispuso su retiro de su fuente de trabajo y a pesar de que agotó las instancias administrativas de reclamo, aún no ha sido restituida a la misma. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por la actora.

III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera otro recurso legal para dicha protección. Sin embargo, por disposición expresa del art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el amparo no procede cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”.

III.2. En el caso objeto de examen, el presente recurso constitucional fue interpuesto en 13 de julio de 2004, con el que, juntamente con el Auto admisorio de la misma fecha (fs. 19 vta.), se citó a las autoridades recurridas el 14 de dicho mes y año a horas 10:50 a la Directora del SEDEGES, a las 11:00 al Prefecto de Pando y a horas 11:35 al Asesor Jurídico de dicha Prefectura (fs. 20 vta. a 21), cuando en 5 de julio (fs. 39) -ocho días antes de haberse planteado la demanda de amparo- la Directora del SEDEGES co-recurrida, ya había emitido el memorando 08/04 de 5 de julio de este año por el que ordenó la reincorporación de la recurrente en el cargo de trabajadora social del asilo de ancianos con el mismo ítem, memorando que conoció la actora el 12 de dicho mes y año a horas 15:30, es decir, antes de la notificación a los recurridos con la demanda de amparo.

Consiguientemente, es de imprescindible aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) citado, que es precisamente lo acontecido en autos.

 

En ese sentido, se han pronunciado las SSCC 631/2003-R, 690/2003-R, 1537/2003-R, 428/2004-R, 1097/2004-R, entre varias, glosando la jurisprudencia con la siguiente transcripción que corresponde a la última Sentencia Constitucional mencionada:

“ (...)  no es posible declarar la procedencia de este recurso, toda vez que, por una parte han cesado los efectos del acto reclamado, debiendo aplicarse lo dispuesto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de acuerdo a lo declarado en las SSCC 1537/2003-R, 428/2004-R, 631/2003-R, entre varias.”

Si bien, cabe aclarar que la actora fue designada en el cargo de personal de apoyo de la Unidad de Asistencia Social, cual detalla su memorando de designación, y no como profesora en la zona de Porvenir, conforme aduce la misma.

En consecuencia, la problemática analizada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el presente recurso con relación a la Directora del SEDEGES e improcedente respecto del Prefecto y Director Jurídico de la Prefectura de Pando, ha evaluado parcialmente en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.

 

POR  TANTO

 

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª  de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC resuelve:

1º REVOCAR la Resolución cursante de fs. 46 a 48, pronunciada el 15 de julio de 2004 por la Sala Civil, Familiar, Social, Comercial, del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando.

Declarar IMPROCEDENTE el Recurso respecto de todas las autoridades recurridas, sin costas ni multa.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

 

CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2004-R

No interviene el Magistrado, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por encontrarse con licencia.

 

        Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

PRESIDENTE

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

DECANO

       Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

                                    Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez

MAGISTRADA

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