AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2005-ECA
Fecha: 05-Oct-2005
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2005-ECA
Sucre, 5 de octubre de 2005
Expediente: 2005-11219-RAC
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
En la enmienda, complementación y aclaración de oficio dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Ruben Villarroel Soliz contra Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil, en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil.
I. DE LA ENMIENDA
I.1. La enmienda estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del
Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene la facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la Sentencia, sin que ello signifique, que es un medio para que se cambie la decisión en el fondo.
I.2. Dentro de ese contexto, revisada la SC 1135/2005-R, de 19 de septiembre de
2005, este Tribunal Constitucional por error material, consignó tanto en la fecha de la Sentencia Constitucional como en la de su emisión el año “2004”, cuando lo que corresponde es el año “2005”.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve ENMENDAR de oficio el año, de la Sentencia Constitucional aludida, sustituyendo el texto “1135/2004-R” de “19 de septiembre de 2004” por el de: “1135/2005-R”, de “19 de septiembre de 2005”.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No intervienen las magistradas, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas y Dra. Martha Rojas Álvarez, por no haber conocido el asunto principal.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
Presidente
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MagistradO