AUTO CONSTITUCIONAL 496/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 496/2005-CA

Fecha: 10-Oct-2005

AUTO CONSTITUCIONAL 496/2005-CA

Sucre,  10 de octubre de 2005

Expediente:          2005-12289-25-RDN

Materia:               Recurso directo de nulidad

               Objeto:                  Reposición

El recurso de reposición  interpuesto por Esperanza Tancara de Anti, Braulio Pacasi Pantoja, Ofelia Mamani Cruz y otros contra el Auto Constitucional (AC) 460/2005-CA de 26 de septiembre, emitido dentro del recurso directo de nulidad interpuesto por Esperanza Tancara de Anti, Braulio Pacasi Pantoja y otros contra José Luis Paredes Muñoz, H. Alcalde Municipal de El Alto, respecto de la Resolución Técnico Administrativa Municipal 180/2004 de 3 de agosto y de la Ordenanza Municipal 148/2004 de 24 de agosto.  

I.  ANTECEDENTES

Dentro del recurso directo de nulidad interpuesto por Esperanza Tancara de Anti, Braulio Pacasi Pantoja, Ofelia Mamani Cruz y otros respecto de la Resolución Técnico Administrativa Municipal 180/2004 de 3 de agosto y de la Ordenanza Municipal (OM) 148/2004 de 24 de agosto, dictadas por el Gobierno Municipal de El Alto,  la Comisión de Admisión de este Tribunal rechazó el recurso a través del AC 460/2005-CA de 26 de septiembre, con el argumento de que la parte recurrente tuvo evidente conocimiento de las actuaciones impugnadas en el mes de septiembre de 2004, por cuanto la OM 148/2004 que se cuestiona fue publicada en el medio de prensa “El Alteño” el 29 de septiembre de 2004; respecto a la Resolución Técnico Administrativa Municipal 180/04 de 3 de agosto, cuya nulidad igualmente se demanda, se señaló que constaba en el legajo haberse producido la correspondiente notificación por cédula a los dirigentes de la Junta Vecinal de la urbanización “Luis Espinal Camps” dentro del trámite de sustitución de planimetría y regularización de derecho propietario, además de que la OM 148/2004 oportunamente publicada  homologó la citada Resolución 180/04; en consecuencia, el recurso fue presentado fuera del plazo de 30 días establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

 

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la LTC, por memorial presentado el 3 de octubre de 2005, los recurrentes solicitan la reposición del referido AC 460/2005-CA, de 26 de septiembre, señalando que al rechazar el recurso interpuesto, no se ha considerado que con la demanda de expropiación la notificación debió haber sido personal, pues de no ser así atenta contra su derecho a la defensa, y que la publicación en “El Alteño” no contiene los datos necesarios, pues no consigna nombres de personas, además que es un medio de prensa que no tiene circulación nacional; por otra parte, en cuanto a la cédula con la Resolución impugnada, indican que tampoco contiene nombres y que el edicto de 29 de septiembre de 2004 se publicó una sola vez.

II. ANÁLISIS  DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO

El recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto por el art. 33.II de la LTC, procede contra los autos constitucionales de rechazo, y debe ser presentado dentro del plazo de tres días, expresando fundadamente las razones por las cuales el recurrente considera que el recurso debió ser admitido, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.

De conformidad al art. 31 concordante con el art. 82 de la LTC, le corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como la existencia de fundamento jurídico sobre el acto recurrido que de mérito a una Resolución sobre el fondo, determinando lo que corresponda, esto es la admisión, el rechazo o la disposición de que se subsanen los defectos procesales advertidos que al ser de forma pueden ser subsanables.

El art. 81 de la LTC otorga el plazo de 30 días para interponer el recurso directo de nulidad a partir de la ejecución del acto, de su notificación expresa o desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio.

En el presente caso, no existe duda que el recurso fue interpuesto fuera de ese plazo al evidenciarse que la Ordenanza Municipal impugnada, que homologa la Resolución Técnico Administrativa Municipal 180/04 igualmente cuestionada, fue publicada en el medio de prensa “El Alteño” el 29 de septiembre de 2004, que circula en la ciudad de El Alto, constando además haberse notificado oportunamente por cédula con dicha Resolución a los dirigentes de la Junta Vecinal de la urbanización “Luis Espinal Camps” dentro del trámite de sustitución de planimetría y regularización de derecho propietario; por consiguiente, al tener constituidos sus domicilios en la ciudad de El Alto, en la que circula el periódico “El Alteño”, la parte recurrente no puede alegar que no se enteraron de esa publicación por cuanto ese medio de prensa no es de circulación nacional; finalmente, si bien es cierto que la Ordenanza impugnada no consigna nombres, empero se refiere a que la expropiación se efectuará en  la urbanización “Luis Espinal Camps”, en la que los recurrentes tienen constituídos sus domicilios, como afirman en el memorial del recurso de fs. 231 a 238. Por consiguiente, al haber tenido los recurrentes conocimiento evidente de ambas Resoluciones a fines del mes de septiembre de 2004, el recurso directo de nulidad fue presentado fuera del plazo de 30 días establecido por el art. 81 de la LTC.

Consiguientemente, al haberse rechazado mediante Auto Constitucional 460/2005 el recurso directo de nulidad por haber sido interpuesto extemporáneamente, se establece que  esta  Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición planteada.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispone,  NO HABER LUGAR al recurso de reposición del Auto Constitucional 460/2005-CA,  de 26 de septiembre.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISION 

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano

MAGISTRADO

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