AUTO CONSTITUCIONAL 0566/2005-CA
Fecha: 10-Nov-2005
AUTO CONSTITUCIONAL 0566/2005-CA
Sucre, 10 de noviembre de 2005
Expediente: 2005-12548-26-RDI
Materia: Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Marleny Juana Paredes Villalba, Diputada Nacional, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2640.
I. ANTECEDENTES
Por Auto Constitucional 515/2005-CA, de 14 de octubre, cursante a fs. 11 del expediente, se dispuso que la recurrente en el plazo de 10 días, presente el memorial de interposición del recurso, firmado por el abogado patrocinante.
En la fecha se remitió a esta Comisión el Informe de la Secretaria General a.i. indicando que habiendo vencido el plazo establecido en el referido Auto Constitucional, la recurrente no ha subsanado la observación efectuada por dicha resolución.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES OBSERVADOS
El artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado el recurso.
Consta de la diligencia de notificación de fs. 12 del expediente, que la recurrente fue notificada con el Auto Constitucional 545/2005-CA, el 19 de octubre del año en curso, habiendo transcurrido hasta la fecha abundantemente el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, sin que la recurrente haya subsanado las deficiencias formales observadas.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 de la LTC, dispone tenerse POR NO PRESENTADO el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Marleny Juana Paredes Villalba, Diputada Nacional, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2640.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No interviene la Magistrada Martha Rojas Álvarez, por encontrarse declarada en Comisión, en su lugar firma el Magistrado Felipe Tredinnick Abasto.
Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO