AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-O

Fecha: 09-Mar-2005

  AUTO CONSTITUCIONAL  0004/2005-O

Sucre, 9 de marzo de 2005

 

Expediente:                                         2004-10351-21-RDI

Distrito:                                                                  La Paz

Magistrada Relatora:                 Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Inés Miranda Kama, Diputada Nacional, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2875, de 8 de octubre de 2004, por ser presuntamente contraria a los arts.  2, 7.d), 33, 59.7ª, 96.6ª, 116.III y 143  de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.       ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Inés Miranda Kama, por memorial presentado el 15 de noviembre de 2004, cursante de fs. 7 a 20 del respectivo expediente, interpuso recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la Ley 2875, de 8 de octubre de 2004.

Dicho recurso fue admitido por AC 644/2004-CA, de 30 de noviembre (fs. 21 a 23), y se puso en conocimiento de Hormando Vaca Díez, Presidente del Congreso Nacional, como personero del órgano que generó la norma impugnada, el 8 de diciembre de 2004, conforme consta en la diligencia de fs. 39. La citada autoridad presentó alegatos a través del escrito presentado el 20 de diciembre de 2004 (fs. 106 a 109).

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2005 (fs. 178 a 179), Inés Miranda Kama, Diputada Nacional, formula desistimiento del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, señalando que a la fecha, la Federación de Cañeros Campesinos de Santa Cruz y el Comité de Socios y ex-socios de UNAGRO, han llegado a suscribir un Acuerdo Transaccional por el que se beneficia a cientos de cañeros ex-socios de dicha Unión y a sus familias, lo cual inicia un proceso de solución de un conflicto significativo en la región, por lo que la citada Federación le ha solicitado encarecidamente, que presente desistimiento al recurso directo de inconstitucionalidad que interpuso contra la Ley 2875, porque ahora la misma beneficia a un gran número de personas, motivo por el cuál pide se admita el mismo.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El desistimiento es una forma de conclusión extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.

En ese mérito, estando el proceso dentro del plazo para emitirse sentencia, es admisible que la parte recurrente desista de sus pretensiones, lo que significa que el proceso deberá quedar archivado definitivamente, al no contar aún con fallo que resuelva la petición de la actora.

En consecuencia, habiendo sido presentado el desistimiento del derecho por la recurrente, encontrándose el proceso en estado de resolución y dentro del plazo previsto por ley, este Tribunal no puede ingresar a la consideración del fondo del asunto, sino aceptar el desistimiento formulado.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, 7 inc. 1), 41.II y 54 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional ACEPTA EL DESISTIMIENTO formulado por la Diputada Nacional Inés Miranda Kama, disponiendo el archivo de obrados.

Regístrese,  notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene el Magistrado Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por encontrarse declarado en Comisión.

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

PRESIDENTE

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

DECANA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat

MagistradA

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