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    AUTO CONSTITUCIONAL 096/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 096/2005-CA

    Fecha: 02-Mar-2005

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    • Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República
    • Fragmento 2
    • I. ANTECEDENTES
    • fundamentación suficiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que debió ser admitido,
    • "es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
    • no se encuentra legitimado
    • sino limitada o condicionada por el agravio o perjuicio directo

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