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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2005-R

    Fecha: 15-Mar-2005

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.  Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • procedente
    • I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.11.
    • II.12.
    • 1)
    • III.1.
    • aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas
    • se presume que los actos administrativos del Estado son legales y legítimos; habrá de recordarse que la presunción de legitimidad del acto administrativo se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución
    • admitiéndose por todo ello la presunción de legitimidad de los actos administrativos.
    • si el administrado realiza su trámite de aprobación de planos y otros, conforme al procedimiento previsto por las normas municipales y, a la conclusión del proceso obtiene una resolución administrativa favorable, por cuanto se aprueba su plano, se presume la buena fe del profesional que realiza la gestión y del administrador público que emite la resolución, por lo mismo se presume su legitimidad y legalidad; en esa circunstancia, los ciudadanos deben tener confianza y seguridad no sólo del ordenamiento jurídico, sino de las actuaciones que han realizado ante las autoridades que ostentan el Poder Público
    • III.2.
    • “(...) cuando el administrador aprueba un plano, de acuerdo a normas y procedimientos municipales, se presume la legalidad del mismo. En consecuencia, el administrado tiene una razonable certeza de que ese acto subsiste en el tiempo, por razones de seguridad jurídica.
    • b)
    • c)
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • APROBAR

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