AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-CDP
Fecha: 24-May-2005
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2005-CDP
Sucre, 24 de mayo de 2005
Expediente: 2004-10475-21-RHC
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
En revisión la Resolución 114/2005, de 14 de abril, cursante a fs. 85, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios emergente del recurso de hábeas corpus seguido por Marco Antonio Cabrera Beltrán y Rudy Antonio Bernal Díaz contra Rosendo Gutiérrez Rojas y Amanda Salinas de Lavayen, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Fiscal de Materia, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. En el caso presente, la SC 1982/2004-R, de 17 de diciembre (fs. 68 a 75), aprobó la Resolución 398/2004 de 19 de noviembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que dispuso la nulidad de obrados hasta el estado de procederse a una nueva imputación formal, disponiendo en consecuencia que el Juez demandado libre los mandamientos de libertad a favor de los recurrentes, con responsabilidad de daños y perjuicios de las autoridades demandadas, averiguables en ejecución de sentencia.
I.2. Devuelto el expediente a la Sala Social y Administrativa, Jhonny Jaime Ajhuaco Alarcón a nombre y representación legal de Marco Antonio Cabrera Beltrán y Rudy Antonio Bernal Díaz solicitó la calificación de daños y perjuicios; asimismo se tasen las costas procesales y la regulación de los honorarios profesionales conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados (fs. 78 ; 79), dando lugar a que por Auto 076/2005 de 17 de marzo de 2005 (fs. 80), el Tribunal de hábeas corpus abra el término probatorio de ocho días, para que se acrediten los respectivos daños y perjuicios. Dicho auto fue notificado a todas las partes (abogado y apoderado de los recurrentes, Rosendo Gutiérrez Rojas y Amanda Salinas de Lavayen) mediante cédula fijada en el tablero de la Corte en presencia de un testigo de actuación, asimismo se notificó a las autoridades demandadas. Consta asimismo, que durante el mencionado período de prueba ninguna de las partes presentó prueba alguna, habiéndose limitado el apoderado de los recurrentes a solicitar se elabore planilla de calificación de costas procesales y otros (fs. 82), solicitud que no fue providenciada, por el contrario, por providencia de 7 de abril de 2005, el Tribunal de hábeas corpus dispuso que los antecedentes pasen a despacho para dictarse resolución.
I.2. Mediante Auto 114/2005, de 14 de abril (fs. 85), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro declaró improbada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios y reguló honorario profesional de abogado en la suma de Bs2.500.- de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados vigente.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De conformidad a la jurisprudencia que consta en el AC 09/2000-CDP de 20 de noviembre, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben estar acreditados en el proceso.
II.2. En el caso de autos, el Tribunal de hábeas corpus mediante el Auto 114/2005 de 14 abril declaró improbada la demanda de calificación de daños y perjuicios y reguló el honorario profesional del abogado en la suma de Bs2.500.- de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Oruro, en atención a que los recurrentes a través de su representante legal no aportaron prueba alguna sobre los daños y perjuicios que se habrían ocasionado a los recurrentes.
Si se tiene en cuenta lo precisado por la jurisprudencia de este Tribunal respecto a que la calificación de los daños y perjuicios se tiene que la misma no sólo comprende la pérdida y disminución patrimonial sufrida sino también los gastos que los recurrentes hubieran efectuado para lograr la reposición del derecho conculcado entre ellos el pago de los honorarios profesionales; es también importante señalar que dichos elementos deben estar acreditados.
Así en el caso concreto que se analiza, en cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, de la revisión de obrados se tiene que este aspecto no fue acreditado por el representante legal de los recurrentes en el término probatorio.
Con relación a los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, cabe señalar que el Tribunal del recurso no se ha pronunciado sobre esta problemática, pese a que el representante legal de los recurrentes a tiempo de solicitar la calificación de los daños y perjuicios solicitó se faccione la planilla de costas y se regule el honorario del abogado de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, habiendo posteriormente reiterado su solicitud, sin embargo el Tribunal del recurso nunca ordenó que faccionen la planilla y si bien reguló el honorario profesional del abogado lo hizo en la parte resolutiva de la Resolución que declaró improbada la demanda, cuando como se tiene señalado los honorarios profesionales, son parte de los daños y perjuicios.
Como la calificación de los daños y perjuicios debe ser determinada de acuerdo a la línea jurisprudencial señalada en la presente Resolución, corresponde por ende, que previa elaboración de la planilla respectiva, se verifique los gastos generados en la interposición del recurso, su trámite, timbres y otros, incluyendo la regulación de honorarios profesionales de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, que no requiere la presentación de iguala, para su calificación dado que se rige por el mínimo establecido en el Arancel del Colegio respectivo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, resuelve:
1º ANULAR la Resolución 114/2005 de 14 de abril, cursante a fs. 85, pronunciado
por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
2º DISPONE que previa la elaboración y aprobación de la planilla correspondiente
a los gastos realizados por la recurrente, emita nueva resolución en la que se incluya dentro de la calificación tanto las costas como los honorarios profesionales del abogado, conforme el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Oruro.
3º Se recomienda al Tribunal del recurso pronunciarse oportunamente sobre todas
las solicitudes que formulen las partes.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No intervienen las magistradas, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas y Dra. Martha Rojas Álvarez, la primera por estar en viaje en misión oficial y la segunda por encontrarse con licencia.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MagistradO