AUTO CONSTITUCIONAL 190/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 190/2005-CA

Fecha: 04-May-2005

AUTO CONSTITUCIONAL 190/2005-CA

Sucre,  4 de mayo de 2005

Expediente:         2005-11229-23-RDN

Materia:              Recurso directo de nulidad

Objeto:               Desistimiento

Recurso directo de nulidad interpuesto por Javier Alfonso Berrios Uzeda contra Orlando Taja Kruger, Director del Servicio Departamental de Salud de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Javier Alfonso Berrios Uzeda, mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2005 cursante a Fs. 44 a 51 interpuso recurso directo de nulidad, demandando la nulidad de las convocatorias públicas y abiertas a concurso de méritos y exámenes de competencia emitidas por la autoridad recurrida y publicadas el 24 de febrero y el 6 de marzo del presente año.

          Por memorial presentado el 3 de mayo de 2005, el recurrente formula desistimiento del recurso directo de nulidad manifestando que sin embargo de haberse convocado a un concurso de méritos abierto cuando dicha convocatoria debió ser cerrada, dada su antigüedad en el cargo y de acuerdo a la Resolución Ministerial 685 de 28 de septiembre de 2004, se presentará al examen de conocimientos a efectuarse el 4 de mayo de 2005, por lo que desiste de la prosecución del recurso directo de nulidad y solicita se tenga por no presentado o se disponga el archivo del recurso.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Con el objeto de aclarar la figura del desistimiento en el presente recurso directo de nulidad, cabe señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa la misma, sin embargo implícitamente está prevista por el art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que caracteriza las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, estableciendo que las resoluciones de admisión o rechazo, desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto en consideración a la referida norma. El Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia ha establecido que el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.

En este contexto, se considera el argumento del recurrente y en atención a que el recurso se encuentra en Comisión de Admisión, pendiente de sorteo a tenor del art. 31. inc. 3) de la LTC, es admisible el desistimiento de la demanda.

                                                                                  

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, resuelve ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso directo de nulidad interpuesto por Javier Alfonso Berrios

Uzeda contra Orlando Taja Kruger, Director del Servicio Departamental de Salud de Cochabamba.

Al otrosí.- Por Secretaría General procédase al desglose de la documentación.

Al más otrosí.- Por constituido el domicilio procesal.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISION

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

PRESIDENTE

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez

MAGISTRADA

Vista, DOCUMENTO COMPLETO