AUTO CONSTITUCIONAL 372/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 372/2005-CA

Fecha: 02-Ago-2005

AUTO CONSTITUCIONAL 372/2005-CA

Sucre,  2 de agosto de 2005

                                   

                                  Expediente2005-11958-24-RDI

Materia: Recurso directo o abstracto

de inconstitucionalidad

Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Walter Villagra Romay, Diputado Nacional (suplente), demandando la inconstitucionalidad del art. 27 de la Ley 3009 de 24 de marzo de 2005.

I. ANTECEDENTES

Por Auto Constitucional 325/2005-CA, de 13 de julio, cursante a fs. 15 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, acredite encontrarse en el ejercicio efectivo de la titularidad como Diputado Nacional o haya estado en dicho ejercicio en el momento de plantear el presente recurso.

       Mediante memorial de 25 de julio, el recurrente manifiesta haber presentado su credencial de Diputado Nacional, la Resolución 213/2003 que lo habilita como Diputado y la certificación de ser Diputado en ejercicio.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

 FORMALES OBSERVADOS

El artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado.

Si bien el recurrente a tiempo de interponer el recurso de inconstitucionalidad acompañó documentación, misma que vuelve a adjuntar al memorial de última data, estos no constituyen la acreditación solicitada, pues ninguno demuestra que el recurrente es Diputado Titular o fungió como tal a momento de interponer el recurso señalado al exordio.

           Por lo manifestado se tiene que el recurrente no ha subsanado las deficiencias formales observadas.

POR TANTO

 La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 de la LTC, dispone tenerse POR NO PRESENTADO el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Walter Villagra Romay, Diputado Nacional (suplente), demandando la inconstitucionalidad del art. 27 de la Ley 3009 de 24 de marzo de 2005.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

PRESIDENTE

Dra. Elizabeth Iñiguez Salinas

DECANA

Dr. Artemio Arias Romano

MAGISTRADO

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