AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2005-ECA

Fecha: 28-Sep-2005

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2005-ECA

           Sucre, 28 de septiembre de 2005

 

Expediente:                  2005-11070-23-RAC

Distrito:                         Santa Cruz

Magistrado Relator:      Dr. Walter Raña Arana 

En la solicitud de complementación presentada por Ruth  Monasterio Ferrier,  dentro del recurso de amparo constitucional que siguió contra Carlos Nayar Velarde, Registrador de Derechos Reales y Sonia Gaby Ortiz Paz, Gerente Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

En el memorial presentado el 19 de septiembre de 2005, Ruth Monasterio Ferrier sostiene que  fue notificada con la SC 1080/2005-R, de 12 de septiembre, de la que pide complementación en los siguientes puntos:

  1.  Que el derecho controvertido se refiere al derecho de propiedad.

  2. Si una vez agotada la vía judicial ordinaria puede nuevamente acudir a la   jurisdicción constitucional, dado que en el presente caso no se ha entrado al fondo de la cuestión jurídica planteada por existir controversia en el derecho propietario.

         II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1.  El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución.

II.2.  Al punto uno de las cuestiones, los fundamentos de la SC 1080/2005-R son  claros y no requieren de complementación alguna en cuanto al derecho controvertido que alega, dado que ese aspecto debe ser determinado por el profesional que  patrocina la causa.

II.3.  Al punto dos  no corresponde al Tribunal Constitucional   determinar  a qué vía puede acudir la impetrante para la defensa de sus derechos, pues para ello existen las normas  que el ordenamiento  ha previsto  y a las que las partes  pueden  acudir en caso de duda.

Por consiguiente, no corresponde  efectuar  complementación alguna.    

  POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 50 de la LTC,  declara NO HABER LUGAR a la complementación solicitada por  la recurrente.

Regístrese,  notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional

No interviene el Presidente, Dr. Willmán Ruperto Durán Ribera por encontrarse con licencia, la Decana Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas y la Magistrada Dra. Martha Rojas Álvarez, por no haber conocido el asunto principal y la Magistrada Dra. Silvia Salame Farjat, por no haber conocido el asunto.

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

PRESIDENTE EN EJERCICIO

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Walter Raña Arana

MAGISTRADO

         

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