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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2006-R

    Fecha: 09-Oct-2006

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • omisión que le ocasionó la imposibilidad de asumir defensa haciendo uso de los recursos ordinarios y/o extraordinarios impugnado la referida Resolución de 4 de noviembre de 2005,
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
    • sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
    • al deber del recurrente de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
    • III.2.
    • III.3.
    • referido al trámite de los casos de incompatibilidad, prohibición o impedimento,
    • respecto a la recurribilidad de la resolución administrativa
    • “El Plenario del Consejo de la Judicatura, conocerá en última instancia, en revisión de oficio o a impugnación de parte interesada
    • se remitirá la Resolución definitiva ejecutoriada, al Organo designante
    • declarar la incompatibilidad del recurrente;
    • administrativas
    • APRUEBA

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