AUTO CONSTITUCIONAL 642/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 642/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

AUTO CONSTITUCIONAL 642/2006-CA

Sucre, 19 de diciembre de 2006

                           Expediente:       2006-15103-31-RII

                           Materia:             Recurso indirecto o incidenta

                                                      de inconstitucionalidad

En consulta la Resolución de 30 de noviembre de 2006, cursante de fs. 60 a 61, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, que admitió la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por José Ernesto Antelo Bazán, en representación de Oscar Enrique Villar Añez y Martha Fornari de Villar, alegando la inconstitucionalidad del art. 415 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por considerar que atenta contra los arts. 14, 16.II y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la solicitud de parte 

Dentro del proceso laboral seguido por Carlos Alberto Ruilowa Rivero y Elio César Ruilowa Rivero contra Oscar Enrique Villar Añez y Martha Fornari de Villar, mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2006, cursante de fs. 55 a 57, los demandados interponen incidente de inconstitucionalidad contra el art. 415 del CPC, porque en criterio suyo vulnera los arts. 14, 16.II y 116.X de la CPE.

Indica como antecedente que dentro del referido proceso, por proveído de 16 de octubre de 2006 se señaló audiencia para recibir las confesiones de sus poderconferentes; al respecto, sostiene que el art. 16.II de la CPE determina que el derecho de la persona en juicio es inviolable, y esa inviolabilidad se halla garantizada a su vez a través de los diversos mecanismos, principios y condiciones esenciales de los procesos, cuya observancia es obligatoria, so pena de incurrir en la transgresión de la norma constitucional.

Asevera que en criterio de sus mandantes, el hecho de llamarles a confesión provocada vulnera el derecho a la defensa, ya que el art. 14 de la CPE determina que en materia penal no se puede obligar a declarar a la persona contra sí misma, y si se considera que dentro de un proceso laboral lo que se pretende es imponer una suma de dinero condenatoria al pago, la declaración prestada en este caso por el ex empleador contra sí mismo y sobre todo en contra de su voluntad, vulnera su derecho a la defensa y el derecho a su esfera de libertad, puesto que se le obliga a declarar contra sí mismo, razón por la que se pretende la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 415 del CPC en materia laboral.

Por otro lado, agrega que la igualdad procesal regulada por el art. 116.X de la CPE, se trasunta en la serie de actuaciones procesales que permitan a las partes el conocimiento cabal de las pretensiones del adverso y de los mecanismos empleados, de manera que pueda ejercer el derecho a la defensa de la manera más idónea, pero cuanto el mecanismo procesal viola el principio de igualdad, se incurre en inconstitucionalidad.

Manifiesta que la publicidad es una condición esencial en todos los procesos, es decir que las partes deben tener libre acceso a todos los actos públicos que se realicen en la sustanciación de dichos procesos, pero ese principio se ve transgredido por el mecanismo del sobre cerrado que impide que se tenga conocimiento oportuno del interrogatorio al que serán sometidos sus mandantes, constituyendo una flagrante violación a su derecho a la defensa por falta de conocimiento oportuno de lo que se pretende a ocultas.

Concluye señalando que el art. 415 del CPC, hoy impugnado, contiene disposiciones que atentan contra los principios de igualdad y publicidad, que además se hallan regulados por el art. 1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), demostrándose la total y absoluta inconstitucionalidad del precepto legal cuestionado. 

I.2. Respuesta a la solicitud

Dispuesto el traslado mediante decreto de 23 de noviembre de 2006, cursante a fs. 57 vta., la parte coactivante responde en sentido de que no es correcto de que se haga uso de recursos constitucionales con la única finalidad de evitar que se realice una confesión judicial provocada o deferida, conculcando así el principio de lealtad procesal reconocido por el inc. f) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo, pero lo que extraña es que ante ese incidente, la Jueza hubiera suspendido la audiencia de confesión judicial provocada de la demandada, lo que infringe la previsión legal de los arts. 62 y 63 de la LTC; finalmente, el proceso laboral tiene por objetivo determinar los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, debiendo considerar que el art. 162.II de la CPE establece que “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias que tiendan a burlar sus efectos”.

I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante

La Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2006, cursante de fs. 60 a 61, admitió la solicitud de promover el incidente, con la siguiente fundamentación: el incidentista ha demandado la inconstitucionalidad del art. 415 del CPC, porque considera que vulnera los arts. 14, 16.II y 116.X de la CPE, señalando asimismo, la vinculación de la norma que acusa de inconstitucional con los derechos que estima lesionados como la defensa, a no declarar contra sí mismo, la igualdad de las partes en el proceso y el derecho a la publicidad, norma inconstitucional que ocasiona que todos los actos que sobre dicha norma sean realizados, caigan en la misma inconstitucionalidad; por consiguiente, se considera haberse cumplido con los requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable el recurso interpuesto, conforme a lo previsto por el art. 60 de la LTC.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas

Se demanda la inconstitucionalidad del art. 415 del CPC, por considerar que vulnera los arts. 14, 16.II y 116.X de la CPE.

II.2.Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

II.2.1. El art. 60 de la LTC establece que:”El recurso indirecto o incidental de                  inconstitucionalidad contendrá:

           

1.- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.

2.- El precepto constitucional que se considera infringido.

3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.

En ese sentido, y a objeto de determinar la importancia de éstos requisitos, este Tribunal a través de las SSCC 55/2004 y 50/2004 ha establecido que: “... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”. Consecuentemente, su inobservancia hace inviable ejercer un verdadero control de constitucionalidad, y determina el rechazo del recurso.

II.2.2. En el caso de autos, consta que si bien en la demanda se cita la norma legal impugnada (art. 415 del CPC) y los artículos constitucionales supuestamente infringidos (arts. 14, 16.II y 116.X), empero el incidentista no indica de manera clara y precisa la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión final del proceso laboral de referencia, es decir no fundamenta jurídicamente la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional del precepto legal impugnado con la decisión final que se deba adoptar dentro del referido proceso laboral, o de qué manera influirá en ocasión en la que la autoridad judicial que conoce la causa tenga que dictar Resolución definiendo el proceso, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, por imperio del art. 60 de la LTC.

Por consiguiente, al no haberse cumplido todos los requisitos de procedencia y admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hace que el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, por lo que al admitir el incidente de inconstitucionalidad, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz no ha obrado correctamente.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 31 inc.4), 33.I inc. 1) y 64.III de la LTC, en consulta, resuelve:

1º.- REVOCAR la Resolución de 30 de noviembre de 2006, cursante de fs. 60 a 61, pronunciada por la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz.

2º.- RECHAZAR la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por José Ernesto Antelo Bazán, en representación de Oscar Enrique Villar Añez  y Martha Fornari de Villar, alegando la inconstitucionalidad del art. 415 del CPC, por considerar que atenta contra los arts. 14, 16.II y 116.X de la CPE.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

PRESIDENTA    

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez

DECANA

Fdo.Dr. Artemio Arias Romano

MAGISTRADO

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