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    la Resolución 391/2006, de 22 de septiembre, cursante a fs. 14 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    la Resolución 391/2006, de 22 de septiembre, cursante a fs. 14 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

    Fecha: 13-Dic-2006

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    • Fragmento 1
    • suspensión sin goce de sueldos, a partir del momento de la recepción del presente hasta el 11 de agosto de 2006
    • improcedente in límine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 5
    • se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • II.3. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
    • los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
    • II.4.  Análisis del caso venido en revisión
    • a)
    • APROBAR

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