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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2006-R

    Fecha: 12-Dic-2006

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    • recurso
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 4
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • a)
    • III.1. Sobre la falta de inmediatez
    • esta jurisdicción no puede analizar si el hecho cometido por una persona imputada penalmente, ha sido o no calificado en forma correcta, tampoco puede definirse a través de esta acción la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la participación del procesado en el delito que se juzga, ya que para ello, inexcusablemente tendría que compulsarse y valorarse las pruebas aportadas en el proceso, facultad que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
    • no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
    • III.3. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria realizada por las autoridades judiciales
    • Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos,
    • que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
    • III.4. Análisis del caso que se examina
    • la competencia de este Tribunal sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
    • y el tribunal la estima necesaria y útil señalará una audiencia oral dentro de los quinde días
    • APRUEBA

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