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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2006-R

    Fecha: 14-Dic-2006

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • i)
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • esta jurisdicción no puede analizar si el hecho cometido por una persona imputada penalmente, ha sido o no calificado en forma correcta, tampoco puede definirse a través de esta acción la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la participación del procesado en el delito que se juzga, ya que para ello, inexcusablemente tendría que compulsarse y valorarse las pruebas aportadas en el proceso, facultad que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
    • no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
    • III.2. Análisis del caso
    • en atención a que estos aspectos están directamente vinculados con la apreciación de la prueba arrimada al proceso y la correspondiente calificación y valoración de los hechos
    • la terminología de improcedencia del amparo, será utilizada cuando no se ha ingresado al fondo de la problemática, y se dan los presupuestos previstos en el art. 96 de la LTC o por la falta de inmediatez.
    • APRUEBA

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