Materia: Recurso indirecto o incidental de
inconstitucionalidad
En consulta la Resolución 54/2006 de 18 de febrero de 2006 (fs. 11), pronunciada por Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, a instancia de José Julio Sotomayor Tejerina por la Corporación Nacional de Edumática Ltda., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27, 28 y 29 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), 1760 de 28 de febrero de 1997.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 19 de noviembre de 2005, cursante a fs. 6, José Julio Sotomayor Tejerina por la Corporación Nacional de Edumática Ltda., dentro del proceso civil ejecutivo que le sigue Alberto de la Reza Méndez en representación del BANCOSUR S.A. en Liquidación, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 27, 28 y 29 de la LAPCAF, con el único argumento de que los preceptos impugnados son lesivos del derecho de defensa y del debido proceso en cuanto establecen graves limitantes a los mecanismos ordinarios y legítimos que puede y debe ejercitar toda persona que se halla en condición de litigante y ejecutada.
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido mediante memorial de 15 de febrero de 2006 (fs. 9-10), por Rosario Manzaneda de Antezana, representante Regional La Paz del BANCOSUR S.A. en Liquidación, manifestando lo siguiente: el incidente intentado no cumple formalmente con ninguno de los requisitos pertinentes del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y menos tiene la fundamentación que exige esa norma; los artículos impugnados no serán aplicados en la sentencia del proceso ejecutivo dentro del que se ha suscitado el incidente de inconstitucionalidad; al señalar como impugnados los arts. 27, 28 y 29 de la LAPCAF, se desconoce la naturaleza del recurso.
Por lo expuesto, solicita se dicte resolución rechazando el recurso incidental de inconstitucional por no tener fundamentación legal.
I.3. Resolución de la autoridad judicial
Por Resolución 54/2006 de 18 de febrero, Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, rechaza promover el incidente por ser manifiestamente infundado al haber sido planteado sin ningún argumento y más que todo, con el manifiesto propósito de dilatar el trámite del proceso ejecutivo dentro del que fue formulado.
II. ANÁLISIS DEL RECURSO
II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
Se impugna los arts. 27, 28 y 29 de la LAPCAF. No se señala las normas constitucionales que se consideran infringen los artículos impugnados.
II.2. Cumplimiento de requisitos
II.2.1. El artículo 120 de la CPE que señala las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la atribución 1ª la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con la que guarda concordancia el art. 59 de la LTC al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
A su vez, el art. 60 de la citada Ley establece:
”El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá:
1.- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.
2.-El precepto constitucional que se considera infringido.
3.-La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.
Requisitos de contenido que deben ser observados necesaria e imprescindiblemente por quien solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, si es a instancia de parte, puesto que dada la naturaleza jurídica de este recurso el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado. En ese sentido, y a objeto de determinar al importancia de éstos requisitos, este Tribunal a través de las SSCC 55/2004 y 50/2004 ha establecido que: “... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.
II.2.2. En el caso de autos, si bien se mencionan las normas impugnadas, en este caso los arts. 27, 28 y 29 de la LAPCAF, empero, no se fundamenta su vinculación con el derecho que se estima lesionado; tampoco se señalan las normas Constitucionales infringidas, ni se fundamenta la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, es decir, los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad, limitándose a señalar que estas son lesivas del derecho de defensa y del debido proceso en cuanto establecen graves limitantes a los mecanismos ordinarios y legítimos del ejecutado, sin precisar los motivos por los cuales considera que los preceptos legales que impugna contradicen las normas constitucionales; menos aún se indica la relevancia que tendrán en la decisión a adoptarse dentro del proceso ejecutivo de referencia, exigencias que son de inexcusable cumplimiento.
En consecuencia, al haberse incumplido los requisitos de procedencia y de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hacen que el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, y se determine el rechazo del mismo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 numerales 1) y 4) de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución 54/2006 de 18 de febrero, pronunciada por Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad solicitado por José Julio Sotomayor Tejerina por la Corporación Nacional de Edumática Ltda., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27, 28 y 29 de la LAPCAF.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA
Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO
Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA
AUTO CONSTITUCIONAL 115/2006-CA
Sucre, 7 de marzo de 2006
Expediente: 2006-13442-27-RII
I.2. Respuesta al recurso