AUTO CONSTITUCIONAL 123/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 123/2006-CA

Fecha: 15-Mar-2006

AUTO CONSTITUCIONAL 123/2006-CA

Sucre,   15 de marzo de 2006

Expediente:         2005-12948-26-RAC

Materia:               Recurso de amparo constitucional

Objeto:                 Retiro de recurso

Recurso de amparo constitucional interpuesto por José Pedro Ureña Cándano, Oficial de Policía contra David Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía Nacional y otros.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

José Pedro Ureña Candano, mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2005, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 98 a 108, interpuso recurso de amparo constitucional alegando como vulnerados sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica, al trabajo, a la petición y al debido proceso, consagrados en los arts. 6, 7 incs. a), d), h) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2006, ante este Tribunal, el recurrente solicita se acepte el retiro del recurso de amparo constitucional interpuesto por su persona contra David Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía Nacional y otros, con el argumento de hacer cumplir a cabalidad con los términos del Auto de Vista de 14 de noviembre de  2005.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Para efectuar un correcto análisis dentro del presente retiro del recurso de amparo constitucional, es preciso referirse a los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional en el caso de retiro o desistimiento de la demanda, al respecto la SC 1151/2003-R, de 15 de agosto, sobre la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre señala: “(…) conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso. (…) bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado”.

 Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento o retiro de demanda, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional.

El entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional glosada es aplicable al presente caso, puesto que el recurrente presentó memorial solicitando “Retiro de demanda de amparo constitucional”, de conformidad al art. 303 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por el que se infiere la voluntad del recurrente de desistir de su acción.

En consecuencia, dado que en el presente caso, aún no existe pronunciamiento de este Tribunal y al no existir interés público alguno comprometido, corresponde admitir el retiro del recurso presentado por José Pedro Ureña Candano.

 POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, resuelve ACEPTAR EL RETIRO DE DEMANDA formulado dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Pedro Ureña Cándano, Oficial de Policía contra David Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía Nacional y otros.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

PRESIDENTA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat

MAGISTRADA

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