AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-CA

Fecha: 11-May-2006

AUTO CONSTITUCIONAL 231/2006-CA

Sucre,  11 de mayo de 2006

Expediente:              2006-13699-28-RDN

Materia:                    Recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad interpuesto por Max Carlos Tórrez Mamani, en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Achocalla, Tercera Sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz, contra Freddy Francisco Apaza Mamani, Francisca Ninaja Paco de Condori, y René Pérez Alejo, concejales municipales de dicho Municipio, demandando la nulidad de la Sesión de 20 de marzo de 2006, la modificación del Directorio de ese Concejo Municipal, y todos los actos y resoluciones ulteriores.

I. ANTECEDENTES

Por Auto Constitucional 192/2006-CA, de 24 de abril, cursante de fs. 31 a 32 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, presente copia o fotocopia legalizada del Acta de Sesión Ordinaria impugnada, de 20 de marzo de 2006.

 Mediante memorial de 8 de mayo de 2006 el recurrente presentó documentación (fs. 38 a 102 vta.), con el objeto de subsanar lo solicitado por esta Comisión.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

 FORMALES OBSERVADOS

El artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado.

Si bien el recurrente presentó el Acta de Sesión Ordinaria impugnada, de 20 de marzo de 2006 de fs. 43 a 49; sin embargo, la misma no tiene ningún valor legal por haber sido presentado en fotocopia simple, consecuentemente no subsanó la omisión del requisito formal observado, cual es la presentación de la copia, fotocopia legalizada o testimonio del acta que le causa agravio.

POR TANTO

 La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 de la LTC, dispone tenerse POR NO PRESENTADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Max Carlos Tórrez Mamani, en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Achocalla, Tercera Sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz, contra Freddy Francisco Apaza Mamani, Francisca Ninaja Paco de Condori, y René Pérez Alejo, concejales municipales de dicho Municipio, demandando la nulidad de la Sesión de 20 de marzo de 2006.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez

DECANA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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