Sentencia: 0031/2006, de 10 de mayo
Fecha: 15-May-2006
ACLARACIÓN DE VOTO
Sucre, 15 de mayo de 2006
Sentencia: 0031/2006, de 10 de mayo
Expediente: 2005-13011-27-RDI
Materia: Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad
Partes: Wilson Beimar Magne Hinojosa, Diputado Nacional contra Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente Constitucional de la República de Bolivia, y otro.
Distrito: La Paz
Magistrada: Dra. Martha Rojas Álvarez
La suscrita Magistrada considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la SC 0031/2006, de 10 de mayo, en los siguientes términos:
La Sentencia Constitucional motivo de la presente aclaración hace una distinción entre el contenido de los Tratados y convenios, y las leyes que los ratifican, señalando en el primer caso que no es posible someter a control de constitucionalidad el contenido de esos tratados a través del recurso directo de inconstitucionalidad, toda vez que existe en la Constitución y en la Ley del Tribunal Constitucional una consulta específica para ello, que permite un control previo de constitucionalidad; consulta que debe ser presentada hasta antes de que el legislativo sancione la Ley de aprobación de esos instrumentos, pues, conforme señala el proyecto, la Ley del Tribunal Constitucional ha adoptado una configuración procesal que tiene su base en el principio pacta sunt servando y el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que establece que: “Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado”.
Respecto al segundo caso, es decir las leyes que ratifican los convenios y tratados, la SC 0031/2006, señala que es posible ejercer el control de constitucionalidad sobre ellas, y en ese entendido se hace el análisis de las leyes impugnadas en el caso concreto; criterio mayoritario que no comparto, debido a que un tratado o convenio adquiere fuerza jurídica, desde el momento en que es ratificado a través de una ley por el órgano legislativo. Esto significa que es la ley el instrumento por el cual un Tratado o convenio tiene eficacia.
Por ese motivo, la consulta prevista en la Ley del Tribunal Constitucional respecto a la constitucional de tratados y convenios internacionales, debe ser presentada hasta antes de la ratificación, mediante ley, de ese instrumento internacional. En ese sentido, si se permitiría la presentación de un recurso directo de inconstitucionalidad contra las leyes que ratifican los tratados o convenios, se estaría abriendo la posibilidad de que la ley que ratifica el tratado sea declarada inconstitucional y, si esto sucedería, se invalidaría el Tratado o Convenio, dado que ya no tendría fuerza jurídica, lo que ciertamente atentaría contra el principio pacta sunt servando y el art. 27 de la Convención de Viena.
Por lo expresado, considero que no es posible realizar el análisis separado -como lo hace la SC 0031/2006- de los Tratados propiamente dichos y las leyes que los aprueban, por constituir estas últimas una fase del proceso de elaboración de aquéllos, por la cual el Estado adquiere responsabilidad internacional; consecuentemente, no comparto el contenido del Fundamento Jurídico III.4., de la Sentencia, en el cual se hace un examen de constitucionalidad de las Leyes impugnadas, dado que éstas, una vez aprobado el Tratado o Convenio, no pueden ser objeto de un recurso directo de inconstitucionalidad; lo contrario posibilitaría cuestionar la eficacia y validez de los Tratados o Convenios suscritos por el Estado Boliviano.
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA