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    AUTO CONSTITUCIONAL 218/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 218/2006-RCA

    Fecha: 18-Jul-2006

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente
    • II.
    • Fragmento 5
    • para la declaratoria de improcedencia in limine, del amparo constitucional deben  observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
    • el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
    • Fragmento 8
    • I.-

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