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    AUTO CONSTITUCIONAL 266/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 266/2006-RCA

    Fecha: 28-Ago-2006

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    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
    • debe declarar in límine la improcedencia del recurso
    • Fragmento 9
    • II.3.
    • luego, dos años después
    • desestimó por prescripción
    • memorando 946/1985, así como la Resolución del Tribunal de Personal 03/1985 …”
    • APROBAR

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