SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0834/2006-R

Fecha: 28-Ago-2006

  SENTENCIA CONSTITUCIONAL  0834/2006-R

 Sucre, 28 de agosto de 2006

Expediente:              2005-12867-26-RAC

Distrito:     Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr.  Artemio Arias Romano

En revisión la Resolución SCII-323/2005, de 14 de noviembre, cursante de fs. 81 a 82, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Amilcar Beltrán Idagua contra Vladimir Gutiérrez Pérez, Director General del Instituto de la Judicatura, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la instrucción y al trabajo reconocidos por el art. 7 incs. a), e) y d) de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de fs. 11 a 13 vta. de 10 de noviembre de 2005, manifiesta:

Cumpliendo con los requisitos de la convocatoria pública 04/04 y su ampliación, se postuló al IV Curso de Capacitación Inicial, habiendo sido habilitado para rendir el examen de oposición. Del total de doscientos cuarenta y ocho postulantes, tan solo treinta y uno adquirieron la nota de aprobación (61 o más sobre 100 puntos) que exige el Manual Regulador del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial.

Publicadas las calificaciones se verificó que el total de postulantes de Pando alcanzaron notas de aprobación; sin embargo, luego de la publicación de calificaciones y vencido el plazo de impugnaciones para las notas de reprobación, sólo se procedió a notificar a la postulante de Pando con mayor puntaje.

Creyendo que se respetarían los mejores promedios a nivel nacional solicitó ser partícipe de los cursos puesto que apenas se habían cubierto treinta y una de las cuarenta plazas previstas, sin haber sido escuchado y por tanto excluido de manera definitiva y sin mayor trámite o explicación, no obstante que obtuvo una calificación de 63,17 sobre 100 superior a la señalada en el art. 43 del Manual antes citado, artículo respecto del que fueron transgredidos los parágrafos I, II y III.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El recurrente indica los derechos a la seguridad jurídica, a la instrucción y al trabajo reconocidos por el art. 7 incs. a), e) y d) de la CPE.

I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio

El recurrente dirige el recurso de amparo constitucional contra Vladimir Gutiérrez Pérez, Director General del Instituto de la Judicatura, solicitando se declare procedente y disponga su inmediata inclusión en el IV Curso de Formación Inicial para Jueces de Instrucción.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional

Efectuada la audiencia pública el 14 de noviembre de 2005, según acta de fs. 79 a 80, se producen los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación del recurso

El recurrente ratifica la demanda interpuesta. 

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El recurrido de acuerdo con el informe de fs. 75 a 78, expresó: 1) representan al Instituto de la Judicatura el Presidente del Directorio y el Director General; y, el Presidente del Directorio recae en el representante del Consejo de la Judicatura; 2) el Instituto de la Judicatura lanzó la convocatoria 04/2004 y la ampliación de la misma el 10 de febrero de 2005, para el proceso de selección de los postulantes a jueces de instrucción de provincias en todo el territorio nacional, determinándose en el punto 1 de la ampliación que el número de plazas era sólo para veinticinco y que corresponde a la programación de cargos y requerimientos de personal jurisdiccional - jueces de instrucción de provincias, que posteriormente se logró ampliar a cuarenta plazas conforme al informe de Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura; 3) con arreglo a lo determinado en el art. 28.II del Manual Regulador del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial, el Tribunal Examinador a través del Acuerdo 02/2005, de 30 de mayo a tiempo de conocer la ampliación de plazas de veinticinco a cuarenta determinó en el punto tercero el número de plazas por Distrito, correspondiendo a Pando una plaza, determinación que fue de conocimiento de todos los postulantes habilitados a rendir el examen de oposición; 4) el Acuerdo 02/2005 fue publicado en los tableros del Instituto, en la Gerencia de Recursos Humanos y en todas las Direcciones Distritales del Consejo de la Judicatura; 5) el Instituto como un Órgano académico toma su decisión en base a las directivas del Consejo de la Judicatura y entre otras funciones está encargada de la selección de postulantes a jueces de instrucción de provincias previo proceso y admitir para la segunda fase de capacitación a los que han logrado la mejor puntuación o la mejor calificación distritalizada y; 6) el Tribunal examinador estuvo conformado por el representante de la Corte Suprema de Justicia (Presidente del Tribunal) y representantes del Tribunal Constitucional, Asociación de Magistrados de Bolivia, Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura y el Director del Instituto, que son los llevan adelante los procesos y toman las decisiones.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró  improcedente y deniega el amparo solicitado, con costas y multa de Bs200.-  en consideración a que el recurrente no ha utilizado ningún medio de impugnación ante el Directorio del Instituto de la Judicatura de Bolivia, que es la autoridad máxima de dicha Institución por mandato del art. 34 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y debido a la naturaleza del recurso de amparo constitucional éste no es un recurso sustitutivo de otros recursos o medios ordinarios que deben previamente ser agotados para abrir la competencia del “Tribunal de garantías constitucionales” (sic), como medio último y “heroico” (sic) ante la vulneración de derechos y garantías con relevancia constitucional.

II. CONCLUSIONES

II.1.  En enero de 2004, el Instituto de la Judicatura de Bolivia emitió la convocatoria pública 04/2004 para el proceso de selección de postulantes a jueces de instrucción de provincias, en todo el territorio nacional, siendo 25 el número plazas ofrecidas (fs. 29 a 31).

II.2.  Por Acuerdo 01/04, de 27 de febrero de 2004, la Comisión de Evaluación,  aprueba las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con carácter provisional, dejándose constancia que la Comisión procederá al examen, valoración y calificación de méritos de todos los postulantes admitidos provisionalmente por cumplir éstos con los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria y que, en su oportunidad se hará pública la lista correspondiente a aquellos postulantes habilitados e inhabilitados a la segunda fase del proceso de selección (fs. 19 a 20). En la lista de los postulantes provisionalmente admitidos figura entre otros números de cédulas de identidad el 1750987 de Amilcar Beltrán Idagua (fs. 21).

II.3.  Mediante Acuerdo 02/04, de 17 de marzo de 2004, la Comisión de Evaluación  aprobó la lista definitiva de postulantes admitidos al proceso de selección (fs. 22). En el Acuerdo 03/04, la Comisión de Evaluación aprobó la lista anexa con indicación precisa de la puntuación en la que el postulante con cédula de identidad 1750987 tiene 39 puntos sobre 100 (fs. 25 a 26). Una calificación igual o superior a 35 puntos es la que habilita.

II.4.  El 10 de febrero de 2005, el Instituto de la Judicatura de Bolivia anunció la ampliación de presentación de postulaciones a la convocatoria 04/2004, ratificando que el número de plazas es de 25 (fs.32 a 34).

II.5.  Por Acuerdos 01/05, de 24 de marzo, 02/05, 03/05 y 04/05 de 6, 21 y 28 de abril de 2005, la Comisión Evaluadora aprobó las listas de: postulantes admitidos y excluidos provisionalmente, de los postulantes admitidos en definitiva, de los postulantes habilitados de la que contiene la puntuación final en la calificación de méritos, con corrección y ratificación de aquellos que presentaron solicitud de revisión (fs. 49 a 56). 

II.6.  El 13 de mayo de 2005, el Tribunal Examinador, por Acuerdo 01/2005, dispuso que la Dirección General del Instituto de la Judicatura de Bolivia, haga conocer a los sesenta postulantes al IV Curso de Formación Inicial para Jueces, la realización del V Curso en la ciudad de Santa Cruz y que los postulantes de Santa Cruz, Beni y Pando, en forma expresa y por escrito, declaren su aceptación de participar en el curso a realizarse en la ciudad de Santa Cruz (fs. 57 y 58).  El mismo Tribunal Examinador mediante Acuerdo 02/2005 acordó convocar a los postulantes habilitados a rendir examen de oposición dejando establecido que sólo podrán acceder al curso, aquellos postulantes que hubieran obtenido una calificación igual o superior a 61 puntos sobre 100, sin embargo -prosigue señalando el Acuerdo- sólo ingresarán al curso los postulantes con mejor puntuación obtenida en el examen de oposición, de acuerdo al número de plazas por Distrito detalladas así: La Paz 15; Cochabamba 3; Tarija 2; Oruro 5; Potosí 8; Chuquisaca 4; Santa Cruz 1; Pando 1 y Beni 1 (fs. 59 a 62).

II.7.  El 3 de octubre de 2005, el Tribunal Examinador mediante Acuerdo 04/2005 aprobó el proceso de calificación y mandó publicar la lista  por distritos de la calificación final obtenida por todos los postulantes en la segunda fase del proceso de selección  y recordó a los postulantes que las plazas para cada Distrito han sido determinadas por Acuerdo 02/2005, de 31 de mayo (fs. 63 a 64). De acuerdo a la lista de calificaciones del examen de oposición al IV Curso de Capacitación Inicial - Convocatoria 04/2004, Distrito de Pando se tiene los siguientes resultados  C.I. 114378 - 76.00; 3643918 - 69.67; 1112877 - 65,67 y 1750987 (de Amilcar Beltrán Idagua) 63.17 (fs. 63 a 65). El 17 de octubre de 2005, el Tribunal Examinador, por Acuerdo 06/2005, aprobó la nómina oficial de los admitidos en la que por Pando figura una cédula de identidad (fs. 66 a 69).

II.8.  El 24 de octubre de 2005, Jimena Rivera Taboada, Amilcar Beltrán Idagua y José Romero Saavedra, mediante fax dirigido al Director Nacional del Instituto de la Judicatura pidieron reconsideración del criterio adoptado de habilitar a 9 reprobados y excluir a quienes aprobaron al haber obtenido 61 o más puntos sobre 100, al llenar las 40 plazas para el IV Curso (fs. 28).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la instrucción y al trabajo reconocidos por el art. 7 incs. a), e) y d) de la CPE, por cuanto fue excluido de manera definitiva y sin mayor trámite o explicación del proceso de selección de los postulantes al IV Curso de Capacitación Inicial dentro del cual llegó a ser habilitado para rendir el examen de oposición, de acuerdo a la convocatoria pública 04/04 y su ampliación, pese a que obtuvo una nota de aprobación junto a treinta y un postulantes de doscientos cuartean y ocho, para cubrir cuarenta plazas, transgrediéndose así el art. 43 del Manual Regulador del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.

III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. La jurisprudencia constitucional, en ese sentido, ha establecido que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez.

III.2. Antes de entrar a la consideración de la problemática planteada, resulta necesario recordar que en materia de recursos humanos del Poder Judicial, la carrera judicial es un sistema de reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de conocimientos y formación jurídica, emergente de procesos  de convocatoria que comprende subsistemas entre los que está el Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial que es el proceso de selección que comprende las fases de concurso de méritos, examen de oposición y cursos de capacitación. En conexión a los Subsistemas de Ingreso, Evaluación, Permanencia, Capacitación y Formación, el Instituto de la Judicatura, de acuerdo con lo señalado por el art. 33 de la LCJ tiene por objeto la capacitación técnica y formación permanente del personal judicial para mejorar su eficiencia e idoneidad en la administración de justicia cuya máxima autoridad es el Directorio integrado por un representante, respectivamente, del Consejo de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Colegio Nacional de Abogados.

El Sistema de la Carrera Judicial  regula el ingreso, permanencia, promoción y cesación de los funcionarios judiciales; en el Subsistema de Ingreso a la Carrera por el Sistema Ordinario de Capacitación, de acuerdo con el art. 23 del Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial, publicada la convocatoria una comisión de evaluación es la encargada de llevar adelante esa fase, debiendo posteriormente después de haber superado las fases de cumplimiento de los requisitos y evaluación de méritos, rendir un examen de oposición ante un Tribunal (examinador) encargado de evaluarlos. Luego, recién, vienen los cursos de capacitación inicial en el Instituto de la Judicatura.

 

III.3. Por otra parte, es preciso señalar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la “coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SSCC 0925/2002-R, 0959/2003-R, entre otras); de lo que se establece que para “la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, entre otras). Ahora bien, cuando se trata de actos u omisiones de tribunales, órganos o cuerpos colegiados “es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…” (SSCC 0711/2005-R y 1324/2005-R, entre otras).

III.4. De la documentación que informa los antecedentes del presente recurso se constata que emitida la convocatoria 04/04 para el IV Curso de Formación Inicial los postulantes fueron sometidos a un proceso en el que la Comisión Evaluadora y el Tribunal Examinador, a su turno, llevaron adelante dicho proceso, emitiendo al efecto acuerdos, tanto en la evaluación, aprobación y publicación de los resultados para habilitarse al examen de oposición, cuanto en la determinación de convocar a los postulantes habilitados a rendir el examen de oposición de acuerdo al número de plazas por distrito, su calificación y publicación, en los que, la autoridad recurrida apenas es un miembro de dichas comisiones, siendo por tal causa aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 que antecede, puesto que el recurrido al ser uno más de los miembros tanto de la Comisión de Evaluación como del Tribunal Examinador no puede ser demandado individual y aisladamente pues si bien el recurrido tiene legitimación pasiva al igual que los demás miembros de la Comisión Evaluadora o el Tribunal Examinador, el recurso no se dirigió contra todos sus miembros, es decir, la mención del sujeto pasivo, con referencia a cualquier decisión emitida por un cuerpo colegiado, no es de libre elección, circunstancia que determina que el presente recurso sea declarado improcedente, e impida, al mismo tiempo, ingresar al análisis de fondo.

En consecuencia, el recurso planteado no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

                                              POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve APROBAR, con los fundamentos que preceden, la Resolución SCII-323/2005, de 14 de noviembre cursante de fs. 81 a 82, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional

No interviene la Decana, Dra. Martha Rojas Álvarez, por no haber conocido el asunto.

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

PRESIDENTA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Walter Raña Arana

MAGISTRADO

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