Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la revisión de obrados se constata que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no dio cumplimiento a lo establecido por el AC 107/2006-RCA, de 7 de abril, que dispuso que la revisión de los recursos de ampar
Fecha: 12-Feb-2007
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