, según establece el AC 107/2006-RCA de 7 de abril
Fecha: 15-Dic-2008
Expediente 2008-18939-38-RAC
a, 15 de diciembre de 2008
De la lectura del memorial en cuya suma Melwin Erick Valdivia Isurza en representación de Carlos Alberto Ernesto Valdivia Isurza, solicitó al tribunal de garantías, la explicación, complementación y aclaración del Auto de Rechazo in límine del recurso de amparo constitucional presentado, se puede establecer que si bien el recurrente en representación de su mandante anunció en el otrosí 3 una impugnación a dicha Resolución, de la revisión del mismo se advierte que ante el descuido del presentante se reiteró y fraccionó su contenido, por lo que al no tener el escrito la advertida impugnación, evidenciándose por el contrario que se encuentra incompleto, no se cuenta con los elementos suficientes para determinar la revisión del recurso de amparo constitucional cuya resolución dispone el rechazo o la improcedencia in límine, según establece el AC 107/2006-RCA de 7 de abril “(…) será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho (…)”, pues no puede procederse con la revisión del fallo a cargo de la Comisión de Admisión con un simple anuncio; en consecuencia por Secretaría General devuélvase el expediente a la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, a efecto del correspondiente archivo de obrados, lo que no significa que considerando las observaciones efectuadas el interesado no pueda volver a interponer una nueva acción tutelar al no haberse ingresado a considerar el fondo del asunto.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE
María Yamile Hayes Michel
LETRADA
COMISIÓN DE ADMISIÓN
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL