AC 0008/2005-O de 26 de abril). Consecuentemente, por Secretaría General
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AC 0008/2005-O de 26 de abril). Consecuentemente, por Secretaría General

Fecha: 01-Dic-2008

Expediente 2008-18689-38-RAC 

                        

      a,  1 de diciembre de 2008

Por motivos académicos, la suscrita Magistrada del Tribunal Constitucional se encontraba declarada en comisión, lo que impidió la atención inmediata del presente decreto constitucional, difiriendo su resolución para la presente fecha.

Teniendo en cuenta que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en la Resolución de 15 de octubre de 2008, admitió el desistimiento del recurso de amparo constitucional presentado por Oscar Nelo Montero Aguilera en representación del Sindicato Mixto de Transportistas Urkupiña Línea “Q” de Cochabamba, dentro de la acción tutelar que planteó contra Julio Ormachea Vallejos, Presidente del Tribunal de Honor de la Federación Departamental del Autotransporte y otros, no correspondía el envío del recurso a este Tribunal, a efectos de una revisión, por cuanto la tramitación del recurso concluyó con el pronunciamiento de la Resolución que aceptó dicho desistimiento,  pues: “(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella” (AC 0008/2005-O de 26 de abril). Consecuentemente, por Secretaría General devuélvase el expediente, para el correspondiente archivo de obrados.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat

MAGISTRADA RESPONSABLE

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