jurisprudencia establecida en el AC 222/2004-CA de 15 de abril:
Fecha: 01-Dic-2008
Expediente 2008-18807-38-RAC
a, 1 de diciembre de 2008
Con carácter previo a resolver el presente recurso de amparo constitucional resulta necesario recordar que conforme lo señaló este Tribunal en la jurisprudencia establecida en el AC 222/2004-CA de 15 de abril: “(…) una vez solicitado se promueva el incidente y corrido en traslado, debe resolver el mismo, admitiendo o rechazando promover el mismo y proseguir la tramitación de la causa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva, para que una vez resuelta la consulta del rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad o una vez dictada la sentencia constitucional, se pronuncie la sentencia o resolución final del proceso judicial o administrativo dentro del que se interpuso el incidente, resolución que quedará sujeta al fallo de este Tribunal (…)”; en consecuencia, a efecto de dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente y con el fin de regularizar trámite, por Secretaría General procédase a la devolución del expediente a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, toda vez que con carácter previo a remitir en revisión el recurso de amparo constitucional, corresponde enviar en consulta la Resolución de 7 de octubre de 2008, por la que se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme prevé el art. 62.I de la Ley del Tribunal Constitucional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE