AC 0008/2005-O de 26 de abril). Consecuentemente, por Secretaría de Asuntos Administrativos
Fecha: 23-May-2008
Expediente 2008-17919-36-RAC
a, 23 de mayo de 2008
Teniendo en cuenta que el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, conforme la jurisprudencia constitucional citada en la Resolución de 19 de mayo de 2008, aceptó el retiro del recurso de amparo constitucional presentado por Ricardo Mercado Mercado dentro de la acción tutelar que planteó contra Orlando Espinoza Cotari, Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, no correspondía el envío del recurso a este Tribunal, a efectos de una revisión, por cuanto la tramitación del recurso concluyó con el pronunciamiento de la Resolución que aceptó dicho retiro, pues “(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella” (AC 0008/2005-O de 26 de abril). Consecuentemente, por Secretaría de Asuntos Administrativos devuélvase el expediente, para el correspondiente archivo de obrados.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE