De la revisión de obrados se constata que la Jueza Técnica del Tribunal de Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, no dio cumplimiento a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, el cual dispuso que la revisión de
Fecha: 08-May-2008
Expediente 2008-17849-36-RAC
a, 8 de mayo de 2008
De la revisión de obrados se constata que la Jueza Técnica del Tribunal de Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, no dio cumplimiento a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, el cual dispuso que la revisión de los recursos de amparo constitucional cuya resolución disponga el rechazo o la improcedencia in límine “…será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho…”, por cuanto se evidencia que la notificación con la Resolución de improcedencia in límine fue realizada el 3 de mayo de 2008 (fs. 59 vta.) y el oficio de remisión del expediente tiene como data la misma fecha (fs. 60), es decir que la Jueza de amparo, no observó lo establecido por la jurisprudencia glosada precedentemente, aguardando los tres días que tenía el recurrente para impugnar la Resolución pronunciada por su Autoridad, para una vez concluido dicho plazo y si correspondía, recién remitir el recurso; aspecto que invibiliza la revisión del mismo, debiendo procederse a la devolución del expediente al Juzgado de origen para que el recurrente pueda hacer uso del recurso legal antes señalado.
COMISION DE ADMISION
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE