De la revisión de obrados se constata que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no dio cumplimiento a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, mediante el cual dispuso que la revisión de los recur
Fecha: 04-Jun-2008
Expediente 2008-17967-36-RAC
a, 4 de junio de 2008
De la revisión de obrados se constata que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no dio cumplimiento a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, mediante el cual dispuso que la revisión de los recursos de amparo constitucional cuya resolución disponga el rechazo o la improcedencia in límine “…será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho…”, por cuanto, se evidencia que la notificación con la Resolución de rechazo fue realizada el 13 de mayo de 2008 (fs. 1061) y el memorial de impugnación fue presentado ante Notaria Pública, cuatro días después de su notificación, pues el mismo tiene como data de recepción el 19 de mayo (fs. 1068 vta.); es decir, que el referido memorial se presentó fuera del plazo de tres días establecido en la jurisprudencia glosada precedentemente, aspecto que inviabiliza su revisión por la Comisión de Admisión, en consecuencia, corresponde devolver el expediente a la Sala de origen.
COMISION DE ADMISION
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE