De la revisión de obrados se constata le incumplimiento al AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispone la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión, cuando la resolución pronunciada por el tribunal de garantías decl
Fecha: 19-Ene-2009
Policarpio Calani Quillca contra Roxana Ayaviri Fuentes,
Jueza de Instrucción Ordinario Cautelar en lo Penal
Liquidador de Huanuni.
Expediente 2009-19100-39-RAC
á, 19 de enero de 2009
De la revisión de obrados se constata le incumplimiento al AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispone la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión, cuando la resolución pronunciada por el tribunal de garantías declare la improcedencia in límine o rechace el recurso, cuando establece que dicha revisión “… será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del juez o tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados”; consecuentemente, ante la inobservancia de la jurisprudencia glosada precedentemente que imposibilitó al recurrente impugnar la Resolución 02/09 de 12 de enero de 2009 (fs.14), con la que fue notificado en la misma fecha (fs.15), por Secretaría General devuélvase el expediente al Juez de Partido de Sentencia Penal, Liquidador, de la Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Pantaleón Dalence y Poopo del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de amparo.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE