De la revisión de obrados se constata que el Juez de Partido Ordinario de Sentencia y Liquidador de las provincias Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, no dio cumplimiento a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispuso
Fecha: 09-Ene-2009
Expediente 2008-19015-39-RAC
a, 9 de enero de 2009
De la revisión de obrados se constata que el Juez de Partido Ordinario de Sentencia y Liquidador de las provincias Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, no dio cumplimiento a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispuso que la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión de este Tribunal, cuando la resolución disponga el rechazo o la improcedencia in límine “…será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho…”, por cuanto se evidencia que, no obstante la falta de impugnación a la Resolución pronunciada el 15 de diciembre de 2008, el expediente fue enviado a este Tribunal inobservando la jurisprudencia glosada anteriormente; en consecuencia, al no corresponder la revisión del mismo, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
COMISION DE ADMISION
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE