De la revisión de obrados se constata que el Juez de Partido Ordinario de Sentencia y Liquidador de las provincias Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, no dio cumplimiento a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispuso
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la revisión de obrados se constata que el Juez de Partido Ordinario de Sentencia y Liquidador de las provincias Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, no dio cumplimiento a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispuso

Fecha: 09-Ene-2009

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