AC 0008/2005-O de 26 de abril). Consecuentemente, al existir manifestación expresa por parte de las recurrentes a renunciar y/o desistir del recurso, por Secretaría General
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AC 0008/2005-O de 26 de abril). Consecuentemente, al existir manifestación expresa por parte de las recurrentes a renunciar y/o desistir del recurso, por Secretaría General

Fecha: 09-Mar-2009

Expediente 2009-19291-39-RAC 

                        

      a,  9 de marzo de 2009

Teniendo en cuenta que por memorial de 19 de febrero de 2009, las recurrentes formularon ante el Tribunal de garantías, la renuncia y desistimiento de la prosecución del trámite de la acción tutelar planteada contra Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, correspondía a dicho Tribunal resolver la solicitud y descartar el envío del recurso en grado de revisión, por cuanto la jurisprudencia establecida en relación al retiro o desistimiento de una causa señala que: “(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella” (AC 0008/2005-O de 26 de abril). Consecuentemente, al existir manifestación expresa por parte de las recurrentes a renunciar y/o desistir del recurso, por Secretaría General devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a objeto de su pronunciamiento en relación al petitorio referido precedentemente y el consiguiente archivo de obrados.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat

MAGISTRADA RESPONSABLE

Vista, DOCUMENTO COMPLETO