conforme lo establece la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, no es menos evidente la imposibilidad legal debido a la inexistencia de quórum por la falta de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional; en consecuencia, debido a la complejidad de
Fecha: 17-Mar-2009
Expediente 2009-19309-39-AAC
a, 17 de marzo de 2009
A los puntos I, II y III.- Si bien es cierto que este Tribunal es competente, para conocer las resoluciones de improcedencia in límine, conforme lo establece la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, no es menos evidente la imposibilidad legal debido a la inexistencia de quórum por la falta de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional; en consecuencia, debido a la complejidad de la causa que origina esta acción tutelar, al tratarse de la afectación de los aportes generados por los afiliados a la BBVA Previsión AFP, así como de los derechos e intereses de los mismos, en consideración a los argumentos expuestos por el impetrante, con carácter excepcional, envíese el presente memorial a los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Aida Luz Maldonado de Bocangel y René Pabón Ortuño, miembros del Tribunal de amparo, a efecto de que dichas autoridades en atención a los fundamentos expuestos se pronuncien respecto a la pertinencia o no de la medida cautelar de dejar en suspenso la ejecución de la Resolución Administrativa SPVS/IP/751 de 17 de septiembre de 2007.
Al efecto, por Secretaria General remítase el memorial que antecede y el expediente enviado en revisión, para que luego de resuelta la petición, los mismos sean devueltos a este Tribunal, en cumplimiento a lo establecido por los arts. 129.IV de la Constitución Política del Estado y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE