De la revisión de obrados se constata el incumplimiento al AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispone la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión, cuando la resolución pronunciada por el tribunal de garantías decl
Fecha: 15-Abr-2009
Jorge Zeballos Turca contra Delfor Burgos Aguirre,
Alcalde Municipal de Bermejo y otro.
Expediente 2009-19556-40-AAC
á, 15 de abril de 2009
De la revisión de obrados se constata el incumplimiento al AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispone la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión, cuando la resolución pronunciada por el tribunal de garantías declare la improcedencia in límine o rechace el recurso; dicha revisión “… será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del juez o tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados”. En el presente caso, se evidencia que con la Resolución cursante de fs. 16 vta. a 17 vta., notificaron al recurrente el 30 de marzo de 2009, remitiéndose el expediente a este Tribunal en la misma fecha, imposibilitando la impugnación a dicho fallo. En consecuencia, por Secretaría General devuélvase el expediente a la Jueza Primera de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de amparo.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE