De la revisión de obrados se constata el incumplimiento al AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispone la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión, cuando la resolución pronunciada por el tribunal de garantías decl
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la revisión de obrados se constata el incumplimiento al AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispone la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión, cuando la resolución pronunciada por el tribunal de garantías decl

Fecha: 15-Abr-2009

Jorge Zeballos Turca contra Delfor Burgos Aguirre,

                                                                                   Alcalde Municipal de Bermejo y otro.

Expediente 2009-19556-40-AAC

                                                              á, 15 de abril de 2009

De la revisión de obrados se constata el incumplimiento al AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispone la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión, cuando la resolución pronunciada por el tribunal de garantías declare la improcedencia in límine o rechace el recurso; dicha revisión “… será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del juez o tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados”. En el presente caso, se evidencia que con la Resolución cursante de fs. 16 vta. a 17 vta., notificaron al recurrente el 30 de marzo de 2009, remitiéndose el expediente a este Tribunal en la misma fecha, imposibilitando la impugnación a dicho fallo. En consecuencia, por Secretaría General devuélvase el expediente a la Jueza Primera de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de amparo.

COMISIÓN DE ADMISIÓN 

      Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat

                                       MAGISTRADA RESPONSABLE

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