De otro lado, a través de la SC 0032/2007 de 4 de julio, se ha establecido que sólo es posible efectuar el control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final del proceso, es decir a aquella Resolución que pondrá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De otro lado, a través de la SC 0032/2007 de 4 de julio, se ha establecido que sólo es posible efectuar el control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final del proceso, es decir a aquella Resolución que pondrá

Fecha: 18-May-2009

Error al cargar el documento

Vista, DOCUMENTO COMPLETO