En el entendido que por proveídos de 4 de marzo de 2009, pronunciados dentro de los expedientes 2008-18738-38-RII, 2008-18998-38-RII y 2008-18526-38-RII, se señaló que el control de constitucionalidad se efectúa aplicando la Constitución Política del
Fecha: 24-Jun-2009
Expediente 2007-16783-34-RII
a, 24 de junio de 2009
En el entendido que por proveídos de 4 de marzo de 2009, pronunciados dentro de los expedientes 2008-18738-38-RII, 2008-18998-38-RII y 2008-18526-38-RII, se señaló que el control de constitucionalidad se efectúa aplicando la Constitución Política del Estado vigente, conforme la jurisprudencia constitucional lo reconoce en la SC 0021/2005 de 21 de marzo, al precisar que el control de constitucionalidad debe ser realizado desde y conforme a la Constitución que se encuentra vigente al momento de realizar el juicio de constitucionalidad, señalando que: "…se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, por lo que no es posible el planteamiento de la autoridad que promovió el recurso de realizar el juicio de constitucionalidad respecto a la Constitución de 1868, sino que debe serlo a la luz de la Constitución vigente." y una vez que el desistimiento del recurso presentado se enmarca dentro del espíritu de los mencionados decretos constitucionales, SE ACEPTA DICHO DESISTIMIENTO de la prosecución del trámite del recurso planteado por José Pedro Daza Villanueva contra la frase "(…) antes de cualquier actuación de ésta última" del parágrafo II del art. 1 de la Ley 3467 de 12 de septiembre de 2006, modificatoria del art. 157 del Código Tributario Boliviano y la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RD 01-018-06 de 18 de diciembre de 2006.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE