AUTO CONSTITUCIONAL 0673/2010-CA-TER
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0673/2010-CA-TER

Fecha: 04-Nov-2010

AUTO CONSTITUCIONAL 0673/2010-CA-TER

Sucre, 4 de noviembre de 2010

  Expediente:      2008-18296-37-RDN

  Materia:            Recurso directo de nulidad

  Distrito:            La Paz

El recurso directo de nulidad, interpuesto por Silvia Rosario Echalar Bustillos en representación de José Luís Zambrana Rivero, María Mercedes Ugarte Ovando, Isabel Quinteros Catata de Zapata, Carmen Virginia Echalar Bustillos, Félix Valdez Miranda, Alina Ruth Alvarado Nava, Ruth Montalvo Carvajal de Bracamonte, Mario Diógenes Vargas Tórrez, Jorge Calderón Anibarro, Miriam Fátima Mendoza Mendoza de Vega, Vivian Ruth Zeballos Daza, Marina Zurita Rivera, Willy Freddy Farfán Cárdenas, Emma Mass Heeren, María Silvia Torres Urey, Lucila Cuenca Álvarez de Arancibia, Hernando Carlos Cueto Iglesias, Ángel Jaime Pereira Poveda, Ana María Peredo de Pinto, Elena Gonzáles Flores, Amanda Edith Castro Acuña, Luís Molina Sandoval, María Leonor Vallejos Ramírez, Amelia Cruz Ramos de Alí, Amalia Torricos Echalar de Noya, Roberto Flores Laruta, Cristina Elena Michel Cabrera, Crisanto Tudo Cruz, Eva Otalora Flores, Blanca Villagomez Puma de Arancibia, Walter Montero Revich, Norka Edmy Candelaria Alurralde Saavedra, Lucinda Sofía Flores Rodríguez de Loma, Martha Fuertes Calderón de Montaño, Ninfa Borja Chavarría de Martínez, Ronald Cardozo Cardozo, Alcira Peralta Aguirre, Gaby Renteria Ríos de Subieta, Angélica Raquel Medrano Peñaranda, Julia Oros Michel de Quiroz, Lidia Salazar Panozo, María Mercedes Torrico Baldivieso de Querejazu, Virgilio Fernández Tórrez, Luís Alberto Aramayo Silvetty, Freddy Carlo Villca, Nancy Cruz Céspedes de Martínez, Gastón Carrasco Huerta, Simón Eulógio Dávila Dalence, María Máxima Vargas Flores, Lourdes Bolaños Alvarado de Ticona, Nancy Pereyra Gutiérrez de Adanzyk, Aida Ruth Beatriz Céspedes Loayza, María Teresa Caballero, Maruja Nava Acha de Caballero, Justina Espinoza Echalar, Raúl Velásquez Guzmán, Nery Gregorio Llanos Villca, Vicente Carlo Villca, Judith Paniagua Durán de Hurtado, Josue Ramírez Ibarra, Dionicio Vedia Padilla, René Daválos Osorio, Virginia Hortencia Zambrana Sánchez, María Elena García Velasco, María Cristina Pérez Zuleta de Lobo, Norma Cyntia Vera Corvera de Nava Morales, Julia Marina Ibáñez Ferrufino, Gloria Alejandra Forcada Quiroga, Rita Elena Gorena Vargas de Reynolds, Balbina Tamayo Padilla, María Teresa Caballero, Carmen Virginia Echalar Bustillos, Nancy Pereyra Gutiérrez de Adanzik y Carlos Gorostiaga Bustillo por Eva Ferrufino Sansusty, todos Directores de Unidades Educativas contra Guadalupe Cajías de la Vega, Ministra de Educación y Culturas, demandando la nulidad de la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de Director de Unidad Educativa Pública Fiscal y Pública de Convenio, de las Áreas de Educación Formal y Alternativa en todo el país, de 13 de julio de 2008.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

Ante el incumplimiento de requisitos formales en la presentación del recurso, por Auto Constitucional 0542/2010-CA de 9 de agosto, cursante de 473 a 478 de obrados, se dispuso que en el plazo de diez días a partir de su notificación, de conformidad al art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los recurrentes que no se presentaron a la convocatoria impugnada, Amalia Echalar Torricos y Gastón Carrasco Huerta, cumplan con la subsanación referida a la presentación de documentación, que acredite que a momento de interponer el recurso directo de nulidad, fungían el cargo de Director (a), así como el de precisar el nombre de la autoridad que presuntamente usurpó competencia y el de autoridad que ocupa el cargo.

El informe 017/2010 de 27 de agosto, emitidos por Secretaria General y remitido a la Comisión de Admisión, refiere el vencimiento del plazo establecido para la corrección de las deficiencias formales en la presentación de la demanda, sin que los recurrentes hayan subsanado lo observado.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES OBSERVADOS

El art. 32 de la LTC, dispone que: “Si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado” (las negrillas son nuestras).

Consta de la diligencia de notificación (fs. 479 a 481), que los recurrentes fueron notificados con el AC 0542/2010-CA el 30 de agosto, habiendo transcurrido el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, para la corrección de las deficiencias contenidas en el memorial de interposición del recurso, sin que hasta el presente se hayan subsanado las deficiencias observadas.

 

POR TANTO

El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 32 de la LTC, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso directo de nulidad, interpuesto por Amalia Echalar Torricos y Gastón Carrasco Huerta.

Regístrese, notifíquese y archívese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Ernesto Félix Mur

MAGISTRADO RESPONSABLE

Fdo. Dr. Juan Lanchipa Ponce

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Abigael Burgoa Ordóñez

MAGISTRADO

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