AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2010-CA

Fecha: 09-Jul-2010

AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2010-CA

Sucre, 9 de julio de 2010

                               Expediente:       2008-18236-37-RDN

  Materia:                     Recurso directo de nulidad

  Distrito:            La Paz

Recurso directo de nulidad interpuesto por Evangelina Olga Segovia Vale contra Mariana Arias Sánchez, Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS).

I. ANTECEDENTES

Por AC 0279/2010-CA de 1 de junio, cursante de fs. 23 a 25 del expediente, se dispuso que la recurrente en el plazo de diez días, cumpla con la previsión contenida en los arts. 80 y 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referida a la presentación del recurso, adjuntando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la Resolución que le causa agravio y otros antecedentes que estime pertinentes, al haberse constatado, que enviado vía fax el recurso, no contenía ningún antecedente y menos el Auto ampliatorio de proceso administrativo interno de 15 de julio de 2008, que resulta ser la Resolución cuestionada.

En la fecha, se remitió a esta Comisión de Admisión el informe de Secretaría General, indicando haberse vencido el plazo establecido para la subsanación de la deficiencia formal observada, sin que el recurrente la hubiere subsanado.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

FORMALES OBSERVADOS

El art. 32 de la LTC, dispone que: “Si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de diez días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado” (las negrillas son nuestras).

Consta de la diligencia cursante a fs. 26 de obrados, que la recurrente fue notificada con el Auto Constitucional precedentemente señalado, el lunes catorce de junio del presente año, habiendo transcurrido el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, sin que se hubiese enmendado el requisito formal subsanable.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; y 32 de la LTC, dispone tener por NO PRESENTADO el recurso directo de nulidad, interpuesto por Evangelina Olga Segovia Vale.

 

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

MAGISTRADA RESPONSABLE

Dr. Juan Lanchipa Ponce

MAGISTRADO

Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés

MAGISTRADO

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